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ECONOMIA Y POLITICA

22 de marzo de 2021

La Justicia falló en contra de la AFIP y el impuesto a la riqueza

Una jueza federal dictó una medida cautelar por tres meses hasta resolver sobre el planteo presentado por la empresa Globant, para no pagar el tributo.

Una jueza federal le ordenó a la AFIP no cobrarle el "impuesto a la riqueza" a un empresario del sector tecnológico que recurrió a la justicia al considera que se veía afectado su derecho a la propiedad.

La magistrada en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre aceptó la medida cautelar presentada por el empresario Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant.

"Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y disponer que la parte accionada (AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605", resolvió la jueza en su fallo del viernes pasado.

Según consigna Infobae, la decisión tendrá una vigencia de tres meses hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama Scannapieco en su amparo que es que no le cobren el aporte, llamado impuesto a la riqueza o a las grandes fortunas que aprobó el Congreso Nacional en diciembre del año pasado. La decisión judicial solo favorece al ejecutivo de Globant.

La ley impulsada por el gobierno de Alberto Fernández estableció que, por única vez, las personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos paguen un impuesto solidario para contribuir a los efectos económicos que causa la pandemia del coronavirus. El plazo para la contribución vence el próximo 30 de marzo, según la reglamentación que el mes pasado hizo la AFIP de la ley.

Scannapieco presentó un amparo en la justicia para no pagar el tributo. Explicó que afecta su derecho a la propiedad, que no se trata de un aporte voluntario sino de un impuesto que es confiscatorio. El empresario agregó que la medida afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.

El empresario pidió que antes de resolver el amparo se dicte una medida cautelar, que es frenar el perjuicio que la persona plantea hasta que se defina la causa judicial.

La jueza fijó un plazo de tres meses de vigencia de la medida cautelar. Ahora deberá tratar el fondo del planteo que es si la AFIP puede o no cobrar el impuesto. El fallo puede ser apelado por el organismo fiscal para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

 



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