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POLITICA

22 de mayo de 2021

El gobierno avanza con la reforma del Ministerio Público Fiscal

De ser aprobado, el nuevo esquema legal modificaría no solo la forma en la que se designa al Procurador General sino también el sistema de remoción

La norma, que tiene media sanción del Senado, ya sufrió más de treinta modificaciones. Uno de los cambios más importantes tiene que ver con la designación.

La ley de modificación del Ministerio Públlico Fiscal, que cuenta con media sanción del Senado y que ya tiene dictamen de comisión -lo que significa que está lista para que sea llevada al recinto de la Cámara de Diputados de la Nación-, concentra la atención de la clase dirigente. En especial en lo que se refiere a la propuesta de modificación de la mayoría necesaria para la designación del jefe de los fiscales.

De ser aprobado, el nuevo esquema legal modificaría no solo la forma en la que se designa al Procurador General sino también el sistema de remoción. Este cargo tendrá una vital importancia a partir del cambio al sistema acusatorio, que dará mayor centralidad a los fiscales en la investigación.


La norma original sufrió más de una treintena de cambios. Algunos fueron a pedido, como es el caso de la fiscalía de consumo, otros por ideas que le fueron acercando al oficialismo. No obstante, no se modificaron los puntos principales para el kirchnerismo: la modificación del procedimiento de designación, remoción y plazo en el cargo.

Siguiendo un orden cronológico el primer cambio fue en el artículo 6, que establece la relación con el Poder Legislativo. En este punto, la nueva redacción señala que la relación “será por intermedio de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación” a quien le deberá remitir un informe anual. La novedad en este último punto es que el Procurador/a General deberá defender ese informe en una sesión especial alternándose cada año su presentación entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y que “la Comisión evaluará el informe presentado y emitirá las recomendaciones que estime corresponder; pudiendo requerir o solicitar información ampliatoria o adicional”.

También se agregó un párrafo en lo que se refiere al pedido de colaboración a otras instituciones. En este caso, se dipuso que “en ningún caso los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal podrán requerir tareas o funciones de investigación criminal a los organismos de inteligencia en los términos de la ley 25.520 (Ley de Inteligencia Nacional) y modificatorias. Esta conducta será considerada causal de remoción, sin perjuicio de los posibles delitos penales que deriven de la misma”.

Uno de los cambios más importantes tiene que ver con la designación. En la ley original se establece que es por “los 2/3 de los senadores presentes”, en el Senado se modificó por “mayoría absoluta de sus miembros” y que la postulación y designación “no podrá realizarse durante el año electoral en el cual se elijan Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación”.

También en la Cámara Alta se había puesto el requisito de 10 años de experiencia pero en la comisión de Diputados se redujo a 5 años para poder habilitar a fiscalas para ocupar ese puesto.

A su vez, se agregó que en el caso de interinato, quien ocupe ese cargo “durará en el cargo un máximo de seis (6) meses no prorrogables desde su designación; vencido ese plazo, deberá seleccionarse un/a nuevo/a Procurador/a interino/a siguiendo el mecanismo previsto en el párrafo anterior.

En el artículo 22, en lo que se refiere a la procuradoria especializadas, se suman a las ya existentes la Procuraduría de Recursos de la Seguridad Social y la Procuraduría contra las Violencias de Género. Pero en Diputados se agregó la Procuraduría de Defensa de Usuarios y Consumidores, a pedido del diputado de la oposición José Luis Ramón, hombre que aportará 5 votos si el proyecto llega al recinto.

Otro punto tiene que ver con los fondos con los que va a contar el “nuevo” Ministerio Público Fiscal de la Nación. En la redacción del artículo 39 que llegó del Senado y que no se modificó en Diputados señala que la iniciativa del Gobierno da marcha atrás con la modificación que Cambiemos hizo en 2015 y vuelve a establecer la asignación automática de recursos. “Los recursos del Tesoro nacional se conformarán con el equivalente a 0,95% de los recursos tributarios y no tributarios de la administración central. A dicha alícuota se le adicionará el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional, para el inciso 4°, bienes de uso, de acuerdo con el presupuesto preparado por el Ministerio Público Fiscal de la Nación”, detalla.

A la hora de establecer el sistema de pago, se establece que el “Banco de la Nación Argentina transferirá diariamente y de manera automática a una cuenta específica el monto de la recaudación de los recursos que le corresponden al Ministerio Público Fiscal de la Nación de acuerdo con el porcentaje establecido en el párrafo precedente. El Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a la presente ley”.

En lo que tiene que ver con los plazos, se incopora el artículo 62 bis que señala que “el/la Procurador/a General de la Nación dura en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser nuevamente designado/a en forma consecutiva por un único período a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y con nuevo acuerdo del Senado. El/la Procurador/a General de la Nación al momento de su designación no podrá superar los 75 años de edad”.

Reforma del procedimiento de Remoción del Procurador General: modifica el art. 76 que regula el procedimiento para remover al jefe de los fiscales. Actualmente esto se realiza mediante juicio político por los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional donde la Cámara de Diputados, por mayoría especial de dos tercios de sus miembros, acusa al Procurador ante el Senado de la Nación, quien también por mayoría de dos tercios, lo juzga en juicio político. De aprobarse el proyecto sin modificaciones, se relajarían esas mayorías y la mitad más uno de los miembros presentes de la Cámara baja sería suficiente para iniciar el juicio político.

Asimismo, establece que el juicio político se puede iniciar por decisión fundada del Poder Ejecutivo Nacional, quien se lo comunica a la Cámara de Diputados. Esto significaría que el Ejecutivo le saca a los diputados la potestad exclusiva y se arroga una facultad que no es propia.

Suspensión: otra novedad del proyecto oficial es que una vez que la Cámara de Diputados comience el juicio político y se lo haya acusado formalmente, la mitad más uno podría pedir la suspensión del Procurador por hasta 180 días y, en ese período, nombrar un fiscal de manera provisoria en el cargo.

Esa designación le corresponde al Congreso, a través de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público. Tendrá que ser un fiscal con más de 10 años en el cargo.

Tribunal de enjuiciamiento a los fiscales: el artículo 21 del proyecto modifica el 77 de la ley, que cambia la integración del tribunal de enjuiciamiento a los fiscales. Aunque mantiene la cantidad actual de 7 miembros, modifica el peso de los sectores que lo conforman generando más espacios para la política. Hoy son dos representantes de la política (uno designado por el Ejecutivo y otro por la mayoría de la Cámara de Senadores), dos fiscales elegidos por sorteo, dos abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y del Colegio Público de Abogados y un integrante del Consejo Interuniversitario Nacional.

El proyecto del gobierno buscaba que la política pasara a tener 4 de las 7 sillas. Así, pasaría de dos a uno la representación de los fiscales; de dos a uno los abogados de la matrícula federal y se mantiene igual la representación académica.

Sin embargo, se dio marcha atrás y se volvió a la estructura original.

Traslados de fiscales: el proyecto de ley modifica el artículo 64 que establece el modelo de los traslados autorizando que los fiscales que hayan concursado para un cargo puedan ir a ocupar otro.

Autogobierno: el proyecto de ley que tiene media sanción señala que en la nueva ley de aprobarse todo proyecto de resolución que cree una Procuraduría o Unidad Fiscal especializada, deberá ser previamente remitido a la Comisión Bicameral del Ministerio Público, la que podrá hacer sugerencias no vinculantes pero que en los hechos podría significar la intromisión de la política en el MPF.



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