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26 de junio de 2021

La nueva prórroga del DNU hasta el 9 de julio

El nuevo decreto mantiene el semáforo que clasifica las distintas regiones del país en riesgo bajo, medio y alto y alarma epidemiológica y sanitaria.

El Gobierno nacional volvió a prorrogar hasta el próximo 9 de julio el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 287/2021) , publicado el pasado 1 de mayo, que dispone un semáforo epidemiológico para establecer las medidas a aplicar para contener la segunda ola de coronavirus "en lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria". El DNU entrará en vigencia este sábado.

En el decreto se establecen cuatro fases sanitarias de acuerdo a un semáforo epidemiológico: zonas de bajo riesgo, de riesgo medio, de alto riesgo y de alarma.

Para determinar a la clasificación, se toman en cuenta tres factores. El primer es el aumento de casos en últimos 14 días, el segundo la cantidad de casos sobre población y el tercero la ocupación camas de UTI.

Medidas generales para todo el país

  • Viajes grupales: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • Reuniones sociales: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • Personas de riesgo: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zonas de bajo riesgo epidemiológico

Se aplican las reglas de cuidado generales como distanciamiento, uso de tapabocas, ventilación en espacios cerrados e higiene; los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio

  • Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
  • Deportes: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Horario de cierre gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
  • Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Se establece un aforo del 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos y gimnasios.
  • Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria

  • Actividades suspendidas
  • Centros comerciales y shoppings.
  • Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo.
  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • Deportes: Se prohíben los deportes grupales, los casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Se establece un aforo de entre el 30% y el 50% para actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales.
  • Horario de cierre gastronomía: entre las 19 y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Transporte público: solo para esenciales y autorizados.


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