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26 de marzo de 2015

¿Cuánto resignas de tu sueldo para Ganancias?

Escalas perversas: dime en qué grupo estás y te diré cuánto se "comerá" de tu salario el Impuesto a las Ganancias.

El tiempo pasa y los sueldos cambian para acompañar a una inflación que no da tregua. La falta de actualización del gravamen deja a grandes ganadores y perdedores. Dentro de estos últimos, algunos deben resignar hasta el 30% de sus ingresos. La situación de los "liberados" versus los "alcanzados"

El Impuesto a las Ganancias se convirtió en un verdadero dilema para el Gobierno. Es que si bien genera grandes ingresos a las arcas del Estado, también le provoca un fuerte dolor de cabeza por las críticas constantes que recibe de gremios y políticos opositores.

Incluso, el tributo y su impacto en el bolsillo se ha constituido en el principal reclamo del sindicato del transporte, que para la semana próxima definió un paro, luego de la frustrada reunión con el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada. 

 

Pero la preocupación no está limitada a una rama de actividad puntual de la economía.

Por el contrario, el malestar hoy abarca a un gran número de asalariados, dado que el impuesto actualmente castiga a todos aquellos empleados en relación de dependencia que entre enero y agosto de 2013 ganaban más de $15.000 brutos. 

Desde el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) alertaron que el alcance del tributo es de tal magnitud que los dependientes afectados llegan a abonar una alícuota real superior al20% de sus ingresos. 

Desde la consultora advirtieron que, con las actualizaciones de las remuneraciones de este año, los trabajadores que ya se veían impactados por el impuesto, "pasarán a sufrir un nuevo e importante salto en la presión tributaria". 

Según el IARAF, en el caso de los empleados con dos hijos, "pasarán de tributar el 7,7% de suingreso neto anual en 2014 a casi 20% este año", lo que implica un fuerte aumento, cercano al 150% en apenas doce meses.  

Frente a este salto, los analistas del Instituto señalaron que esto representa, ni más ni menos, una transferencia al fisco por el equivalente de casi 2 salarios al año frente a una proporción del 0,8% en 2014. 

Claro que la presión se incrementa cuanto más se haya cobrado en el período comprendido entre enero y agosto de 2013. Aquellos dependientes que, por ejemplo, tenían sueldos de$20.000 y $25.000, entonces hoy día deberán aportar al Estado hasta casi el 24% de su remuneración (sin importar si son solteros o casados con dos hijos).

Esta situación también se evidencia entre los empleados que están en las escalas salariales más altas: considerando un aumento de sueldo del 30% para este año, deberán hacer frente a una tasa de igual magnitud.

Desde el IARAF destacaron que el "insuficiente ajuste de mínimos y deducciones y el congelamiento desde 2000 de los tramos de escala, en un contexto de alta inflación", provocaron "un constante aumento de la tasa efectiva del impuesto a las Ganancias de los empleados en relación de dependencia". 

Yesica Baigorri, miembro del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, coincidió en que "este tributo cada vez genera una mayor presión tributaria entre los dependientes debido alaumento de la tasa real del gravamen".

Frente a ello, los expertos recalcan que se hace necesario modificar los valores de las deducciones y cargas de familia que pueden computar los trabajadores, además de ajustar las escalas, que no se modifican desde hace casi 15 años. 

"Liberados" versus "alcanzados"
Luego del decreto 1242, el Gobierno estableció tres grupos de dependientes a los que les asignó una situación diferente frente al impuesto, en base a los sueldos brutos recibidos entre enero y agosto del 2013. 

En concreto, el escenario quedó definido de la siguiente manera:

1. Empleados con ingresos inferiores a $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013: quedaron liberados del pago.

2. Dependientes con sueldos brutos de entre $15.000 y $25.000 en el período mencionado: aumento del 20% en las deducciones y cargas de familia.

3. Asalariados con remuneraciones superiores a los $25.000 brutos: no sufrieron cambioalguno.

Con esta reforma, aquellos que quedaron en el primer grupo se encontraron con que, sin importar su situación laboral de los años posteriores, quedaron eximidos del impuesto.

Es decir que, independientemente de si hoy día cobran un sueldo que fue ajustándose por inflación o por encima de este indicador, igualmente siguen sin pagar Ganancias.

Por el contrario, los que están en el segundo grupo mantuvieron sus mínimos en $8.326(empleados solteros) y $11.516 (dependientes casados con dos hijos).

En cambio, los pisos del tercer conjunto quedaron en $6.939 (soltero) y $9.597 (casado con dos hijos). 

Estos asalariados sólo fueron beneficiados con la eximición de la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) a fines del año pasado (a través del decreto 2354). Sin embargo, implicó apenas un pequeño alivio para su bolsillo.

En definitiva, salvo aquellos que fueron beneficiados con el decreto 1242, el resto de los trabajadores ha visto aumentar los mínimos y deducciones aplicables en un porcentaje significativamente inferior al de la inflación del período. 

Incluso, hasta los autónomos fueron "olvidados" por las decisiones de Gobierno, ya que la mencionada norma, al incrementar los valores que pueden computarse, sólo hace referencia a los empleados en relación de dependencia. 

Juan Manuel Locatelli, socio de JL Consultoría & Negocios, afirmó que "mientras a los trabajadores les conceden la eximición del pago de alguna cuota, los independientes fueron perjudicados al haber quedado estático el mínimo no imponible". 

El especialista recordó que, al igual que los empleados bajo relación de dependencia, losautónomos deben considerar las deducciones y cargas de familia del artículo 23 de la Ley del gravamen a la hora de determinar el importe que deben pagar.

Y, debido a que los últimos cambios se aplican exclusivamente a los empleados, los que desarrollan tareas de manera independiente siguen computando importes que fueron modificados por última vez a principios del 2013.

"Así, a la hora de preparar la declaración jurada de Ganancias, deben considerar un mínimo no imponible que asciende a $6.939 o $9.597, dependiendo si se trata de solteros o casados con dos hijos, respectivamente", remarcó Locatelli.

Las escalas "perversas" 
Los especialistas consultados por este medio recordaron que, más allá de la necesidad de adecuar las deducciones y cargas de familia, también es importante reformar las escalas del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Así lo manifestó Fernando Álvarez, socio de Álvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores, quien explicó que "la última actualización de los tramos fue realizada en el año 2000 a través de la Ley 25.239".

Para el especialista, el hecho de que no haya sido modificada esta tabla durante estos más de 14 años "produce un efecto mucho más brutal y perverso" ya que "erosiona de manera solapada los magros ajustes dispuestos para las deducciones personales".

Por este motivo, Álvarez concluyó que "el reclamo no debe circunscribirse sólo a la adecuación de los valores de las deducciones personales, ya que, sin la readecuaciones de la tabla, no se estará logrando mucho, y el ajuste que se otorgue tendrá sólo un efecto placebo".

Otras deducciones "dormidas"
Consultada por iProfesional, Baigorri resaltó que más allá del piso del impuesto (que de alguna manera fue ajustado en los últimos años), también deberían actualizarse otras deducciones generales.

Según la especialista, hace años que algunas de ellas quedaron estáticas, como pueden ser losintereses por préstamos hipotecarios, amortización de vehículos y gastos de automóviles,seguros de vida, entre otros. 

Baigorri explicó que tienen en el caso de seguros de vida y gastos de sepelio, "tienen unmáximo de cómputo de $996,23 anuales, monto que se encuentra vigente desde el año 1995, sin modificación alguna".

Por otro lado, el tope de intereses deducibles anualmente por préstamos hipotecarios continúa siendo de $20.000, el mismo nivel que rige desde 2001.

Frente a estas cifras, la especialista señaló que "teniendo en cuenta cuánto se ha modificado el mercado inmobiliario, desde ese momento a la fecha, nos encontramos nuevamente ante unaclara falta de ajuste".

Respecto a los vehículos, los montos fijados como límite para computar en las declaraciones juradas de Ganancias de amortizaciones y gastos -$4.000 y $7.200 anuales, respectivamente- se observa que tampoco han sido actualizados desde 1998.

"Las deducciones que denominamos fijas han quedado completamente desactualizadas y son uno de los tantos puntos a rever sobre el impuesto para lograr que el mismo logre suesencia de ser un gravamen personalequitativo y que recaiga sobre la real capacidad contributiva de las personas físicas", concluyó Baigorri.



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