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POLITICA

28 de diciembre de 2021

Nación y gobernadores avanzan con un potente impuestazo

El tributo se convertirá en un segundo IVA.

Los gobernadores tendrían la posibilidad de hasta triplicar la presión actual de Ingresos Brutos.

El Ejecutivo Nacional y los gobernadores habilitaron ayer un impuestazo. Por ahora es un potencial, pero si avanzara hasta la final legalización la aprobación del "Consenso Fiscal" avalado ayer en Buenos Aires, las provincias estarán autorizadas a duplicar o triplicar (o más), la aplicación de incrementos en Ingresos Brutos (IIBB). Podrían incluso convertir a este impuesto (el peor de todo el sistema tributario argentino) en un actor fundamental (y destructivo) del esquema de recaudación local. Actividades como los servicios financieros y bancarios, los servicios populares vía internet, la telefonía celular, el comercio en todas sus líneas y las comunicaciones en general; podrían elevar el impuesto del promedio actual de 2% a más de 6%. Incluso, en actividades como el juego, la venta de bebidas alcohólicas o el tabaco, no habría límites con lo que algunas provincias, si quisieran, podrían subir la presión hasta un 21%. Lo mismo que el IVA.

Muchos de los gobernadores que firmaron ayer el "Consenso", aclararon que la intención no es subir tributos. Que la firma del acuerdo que autoriza el potencial impuestazo se debió a supuestas advertencias (amenazas) del Gobierno nacional, que les aclaraba a las administraciones provinciales que si no firmaban el documento; podrían tener represalias serias en cuanto a los giros de dineros durante el 2022. Es una aclaración certera. Curiosamente la no aprobación del Presupuesto 2022 implica que el Gobierno nacional tiene liberado la posibilidad de decidir durante el próximo ejercicio, cómo, dónde y en por qué monto gastar el dinero recaudado. Al no haber partida especificada para destinar un monto, es el Ejecutivo nacional el que podría determinar qué partidas pueden ser teledirigidas a un gobernador amigo, y cuáles no.


La nueva administración de IIBB está plagada de peligros. Vale la pena repasar todo el texto de lo firmado ayer para confirmarlo. En el segundo capítulo del Consenso Fiscal figura lo siguiente: 

"Con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, las provincias y la CABA se comprometen a:


Determinar que el hecho imponible de este impuesto alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso,- lucrativo o no- en las jurisdicciones provinciales y en la CABA del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad independientemente de la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza). El impuesto recaerá sobre actividades realizadas por sujetos que tengan un nexo jurisdiccional con la jurisdicción de que se trate.

En la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares efectuadas en el país, el nexo de carácter jurisdiccional para sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el país estará presente cuando exista presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente.

Se considerará como gravada la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio provincial o de la CABA.

Igualmente se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial y la CABA incluyéndose el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.) y la intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos, financieros, etc.), y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a  través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.

La comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, quedará alcanzada por el gravamen cuando se verifique que la prestación del servicio se desarrolla o utiliza económicamente en la jurisdicción, o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial y la CABA o, bien, cuando el prestador o locador contare con una presencia digital en la jurisdicción, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines.

Mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las que, para cada actividad se menciona a continuación:

Los servicios conexos a las actividades antes detalladas, y las actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas no se encuentran sujetos a alícuotas máximas.
En las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, incluidas las actividades de refinería con expendio al público, se continuarán aplicando las alícuotas que para este tributo se establecen en el Título III de la Ley N° 23.966 (y modificatorias), la Ley Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, o las normas que las sustituyan.
Las actividades encuadradas dentro de Agricultura, Ganadería y Silvicultura, Pesca, Explotación de Minas y Canteras e Industria que vendan a consumidores finales quedarán sujetas, en relación a esas operaciones, a la alícuota máxima establecida para Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones en Gral".  
Si avanzara esta línea, y todo parece que sucederá, IIBB se convertirá en una carga más que pesada para el contribuyente. Y que tendrá relación directa con la suba de la inflación, ya que el incremento se trasladará a los precios finales. Parece que tampoco este aspecto preocupa a los gobernadores. Obviamente no es una cuestión que la Nación tenga en cuenta.



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