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1 de mayo de 2022

Los empleados públicos vuelve a la presencialidad plena en todo el país

Es el fin del trabajo remoto por disposición del Gobierno nacional.

A poco más de dos años de la irrupción de la Covid 19 en el país, los empleados de la administración pública regresarán este lunes a la presencialidad plena.

Los trabajadores de la administración pública regresarán este lunes a la presencialidad plena, de acuerdo con el decreto del Gobierno nacional que estableció como fecha límite el 1 de mayo para poner fin a la modalidad de trabajo remoto, tras haber superado la etapa crítica de la pandemia de coronavirus.

A poco más de dos años de la irrupción de la Covid 19 en el país, hoy dejan de estar vigentes los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron mecanismos laborales virtuales como parte de las medidas de cuidado dispuestas para frenar los contagios en el país.
 
"Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (...) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios", resolvió la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete, a través de la Resolución 58/2022, publicada el mes pasado en el Boletín Oficial.
Un primer paso ya había sido dado a mediados de agosto pasado, cuando los empleados estatales empezaron a retornar a sus puestos de trabajo, aunque bajo un esquema mixto que combinó tareas remotas y "presencialidad programada".

QUIÉNES SÍ Y QUIENES NO

Para esta vuelta definitiva a la presencialidad, el Gobierno dispuso que seguirán "exceptuadas" las personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos.

"Solamente hoy siguen trabajando de manera remota aquellas personas que tienen algún tipo de inmunodepresión, una comorbilidad, que establece muy claramente los incisos 5 y 6 de la última resolución de Salud, una situación que impide, con acreditación de certificado médico, la asistencia presencial", explicó en su momento Castellani.

Los exceptuados a prestar servicios de manera presencial son, por un lado, las personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, con VIH (dependiendo del status) y pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.
En este grupo también figuran los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y los trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Además, según los parámetros del Ministerio de Salud, "aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19, que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta".

Con todo, la resolución que empezó a implementarse hoy advierte que "aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable".



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