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POLITICA

14 de julio de 2015

Fallo contra ley K de Subrogancias

La Cámara Nacional en lo Criminal declaró inconstitucional dos artículos de la norma. Entendió que viola la garantía del juez natural y la independencia del Poder Judicial en favor del Consejo de la Magistratura.

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró inconstitucionales dos artículos clave de la nueva Ley de Subrogancias y frenó el plan del oficialismo nacional de colocar abogados (conjueces) afines al Gobierno al frente de tribunales en los que se tramitan causas de alto voltaje.

La Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, consideró que “la facultad que se reconoce al Consejo de la Magistratura en los arts. 1° y 2° de la ley 27.145 no supera un estándar mínimo de razonabilidad al confrontarse con claras directrices emanadas de la Constitución Nacional y pactos internacionales con jerarquía constitucional relativas a los principios de juez natural, imparcialidad y de independencia judicial, así como con las propias finalidades del régimen de subrogancias”.

Para este alto tribunal federal, la ley aprobada por el kirchnerismo el 10 de junio es inconstitucional ya que al otorgarle al Consejo de la Magistratura la facultad de designar o remover jueces subrogantes por mayoría simple (los 7 votos sobre 13 que tiene el kirchnerismo) en lugar de por mayoría calificada, éstos pierden la garantía de la estabilidad en el cargo imprescindible para tener libertad a la hora de dictar resoluciones judiciales.

Los camaristas no tomaron, sin embargo, ninguno de los expedientes sobre los que la polémica ley -que el kirchnerismo votó en soledad en el Congreso- venía generando más ruido en la opinión pública.

Recordemos que en base a esta nueva norma, la mayoría K en el Consejo de la Magistratura decidió sacar al magistrado José María Cabral de la Cámara Nacional de Casación Penal justo cuando éste se aprestaba a votar en contra del Memorando que la Argentina firmó con Irán en torno a la causa AMIA.

Cabral, al pedir su reincorporación, planteó en primer término la inconstitucionalidad de la ley 27.145. A este pedido se sumaron una decena de planteos firmados por colegios de abogados, legisladores opositores y organizaciones de la sociedad civil.

El otro antecedente lo fijó un juez de La Plata, Alberto Recondo, quien hace dos semanas resolvió que el artículo 2° de la mencionada ley es inconstitucional en el marco de una causa en la se discutió la legalidad de la designación de un secretario judicial al frente del juzgado electoral bonaerense.

Pero ayer la Cámara Federal tomó la decisión de declarar la inconstitucionalidad en base de un expediente “menor”, que no tenía repercusión política.

En el mismo, el tribunal decidió correr por su desempeño irregular al juez federal Daniel Rafecas de una causa (se investiga la venta de un automotor con patente y motor adulterados). 

Una vez decidido este apartamiento, los camaristas procedieron a analizar si seguían la ley 27.145, que los obligaba a girar todo al Consejo de la Magistratura para que este órgano defina un nuevo juez para la causa, o si bien procedían a ejecutar un test de constitucionalidad sobre la norma.

Los camaristas Iruzun, Cattani y Farah cuestionaron que la nueva ley 27.145 le permita al Consejo de la Magistratura escoger un subrogante sin orden de primacía, ya que pueden echar mano tanto a los jueces de igual jurisdicción y competencia como una la lista de conjueces aprobada por el Senado cuyos integrantes, a diferencia de los magistrados, no pasaron por un concurso público.  

Además, la Sala II de la Cámara Federal apuntó a otro cambio sustancial introducido por el kirchnerismo en la Ley 27.145: la reducción de la mayoría necesaria para seleccionar un juez subrogante. Antes se exigía dos tercios del Consejo de la Magistratura pero en la norma K se flexibilizó este requisito y se estipuló la necesidad de contar con “mayoría absoluta”, es decir la mitad más uno de los votos de los consejeros presentes. 

Se trata de una “menor exigencia de la que se prevé, en casos de jueces permanentes, para remitir ternas de candidatos a decisión del Poder Ejecutivo; candidatos éstos -vale agregar- que previamente son evaluados en concurso público y por sus antecedentes, entre otras cosas”, explica el fallo.

Pero esto no es todo. Los camaristas además sostuvieron que “frente a semejante escenario, la cuestión se agrava si se hace notar que el sistema ni siquiera acude a mecanismos de elección transparentes, como podría ser un sorteo en paridad de condiciones, apartándose, también en este punto, del criterio empleado en otras disposiciones legislativas sobre la materia”.

 

Queja del Gobierno y festejos en la oposición 

La principal voz del Gobierno nacional que salió a cuestionar la decisión de la Cámara Federal fue el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández. “No tienen ningún derecho a hacer eso, porque se entrometen en el diseño judicial, ya que pudo haber sido lo que pensó el legislador a la hora de hacer la ley”, dijo Fernández en declaraciones a radio 10. Se descuenta, así, que el Ejecutivo apelará la decisión de los camaristas.

En cambio, la oposición celebró la decisión del tribunal. “Esto es el comienzo de una catarata de declaraciones de inconstitucionalidad”, dijo el titular del bloque de diputados radicales, Mario Negri.

“La decisión de la Cámara de declarar inconstitucional los artículos 1 y 2 de la nueva Ley de Subrogancias va en idéntico sentido a lo que venimos sosteniendo: la posibilidad de designar jueces subrogantes sin concurso, sin las mayorías exigidas para la designación de magistrados, y sin ningún tipo de prelación entre jueces y abogados, afecta los principios de independencia judicial, imparcialidad y juez natural”, explicó.

Desde el PRO, Pablo Tonelli manifestó: “La ley K, en definitiva, lo que permite es que la mayoría oficialista en el Consejo de la Magistratura ponga y saque jueces subrogantes a su solo arbitrio y sin control alguno de los otros poderes del Estado; es decir, que los jueces sean seleccionados y designados en función de las causas particulares y concretas que deben resolver. Nada más alejado de imprescindible independencia del Poder Judicial y del régimen republicano.  Por ello, debe saludarse la saludable decisión del mencionado tribunal”.

Fuente:Agencias Buenos Aires



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