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ECONOMIA Y POLITICA

1 de diciembre de 2015

Coparticipación: el Gobierno anuló el descuento del 15% de las provincias

La norma regía desde 1992, pero recién ahora la Presidencia toma la medida considerada inconstitucional por la Corte. A días de irse, un DNU para gastar $ 133 mil millones. La semana pasada, la Corte declaró la inconstitucionalidad de esa deducción.

A través de un decreto, el gobierno nacional anuló la detracción de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado a todas las provincias. La semana pasada, la Corte declaró la inconstitucionalidad de esa deducción.

A través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 2635, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno anuló el descuento del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado a todas las provincias.
La decisión se produce luego de que la Corte Suprema declarara inconstitucional esa medida la semana pasada, y advirtió que con su fallo el máximo tribunal "condiciona" a "la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social".

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"En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispónese el cese a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la cláusula primera del 'Acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales' del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548", ordena la norma en su artículo 1°.

En ese marco, dispone luego que "la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley N°23.548".

También ordena "al Tesoro Nacional, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417".

En los considerandos del DNU, el Gobierno sostiene que las medidas del máximo tribunal "refieren sólo a tres provincias argentinas: Córdoba, San Luis y Santa Fe", no obstante aclara que "sin embargo, del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más temprano que tarde, se deben extender al conjunto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Asimismo, advierte que "ello está llamado a producir un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social".



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