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JUSTICIA

30 de agosto de 2016

Dictaminan que los ex combatientes de Malvinas deberán cobrar una pensión desde 1982

El representante del Ministerio Público señaló que se les debe otorgar el estatus de veteranos desde el inicio del conflicto armado.

En una clara muestra de reconocimiento y reivindicación histórica, el fiscal federal de la Seguridad Social Gabriel de Vedia dictaminó que los ex combatientes de Malvinas deberán tener el estatus de veterano de guerra desde el inicio del conflicto bélico y, por ende, cobrar una pensión en compensación.

El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en el marco de un expediente en el que se cuestionaba si los titulares de la pensión tienen derecho a la liquidación del beneficio desde el 2 de abril de 1982 hasta la entrada en vigencia de la de ley 24652, en junio de 1996.

Los ex combatientes conmemoraron el Día de la Bandera y también el Día de la Reafirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas, que se celebró el pasado 10 de junio. (Foto: Clarín)

Un grupo de conscriptos había interpuesto una denuncia contra la ANSeS con el fin de percibir una pensión honorífica de veterano de guerra desde el comienzo del conflicto bélico hasta la sanción de la ley 24652 (publicada en el Boletín Oficial el 28/06/1996), más las actualizaciones, costas e intereses y tasa, según correspondan. También pidieron que se declare inconstitucional el artículo 5 del decreto reglamentario 2364/90 que listaba a todos aquellos que había sido parte de la guerra con previa certificación del Ministerio de Defensa. 

Sin embargo, la ANSeS rechazó la solicitud e interpretó que la fecha inicial de pago es la de la promulgación de la ley.  El ente opuso además la prescripción de dos años anteriores a la solicitud del beneficio.

“Es evidente que la intención del legislador y el espíritu de la ley han sido establecer un reconocimiento y reivindicación históricos”, de forma que “carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el mismo día en que inició o al menos en que cesó el conflicto”, razonó de Vedia.

Por eso, el fiscal federal de la Seguridad Social consideró que el cuestionado artículo 5 del decreto 2634/90 “es una clara discriminación”, en tanto el Congreso consideró veterano de guerra a quienes participaron en el conflicto “con total independencia de lo que pudiera ocurrir a cada uno de ellos”. Así, concluyó en que “se es ‘veterano de guerra’ desde el mismo momento” en que inició el conflicto bélico, y “en el peor de los casos” desde la fecha en que cesó.

Fuente: Fiscales.gob.ar



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