JUSTICIA
27 de septiembre de 2016
La Justicia frenó el aumento del gas para las pymes en todo el país
Un juez cordobés otorgó una medida cautelar y ordenó a las distribuidoras refacturar los valores previos al tarifazo. Lo mismo ya ocurrió con los usuarios residenciales.
La medida cautelar fue otorgada por el juez federal de Miguel Hugo Vaca Narvaja sobre el amparo presentado por la Asamblea de Pequeñas y Medianas Empresas (Apyme).
Cuando emitió su fallo, la Corte Suprema suspendió el tarifazo para usuarios residenciales pero no así para la actividad comercial e industrial. La resolución del máximo tribunal derivó en que el Gobierno tenga que cumplir con la obligación de realizar una audiencia pública en la que presentó un ajuste más moderado de los cargo por el consumo de gas.
Ahora, este fallo de la Justicia de Córdoba, congeló el aumento en todo el país para las pymes y que ordenó que se les refacture a los valores vigentes a marzo de este año.
Se trata del primer fallo en el país por reclamo de pequeñas y medianas empresas que se pronunciaron en contra del aumento de tarifas firmado por el ministro de Energía, Juan José Aranguren.
El juez dispuso "hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (Apyme)", y dispuso la "suspensión" de las medidas contenidas en las resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que fijan las nuevas tarifas.
Vaca Narvaja dispuso también la "continuidad del cuadro tarifario del servicio de gas conforme al vigente con anterioridad al 31 de marzo del corriente año, es decir, sin variación alguna que no surja del propio consumo del usuario, y ello hasta el 27 de diciembre de 2016".
Añade que la medida abarca a "pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines", integrantes del colectivo Apymes.
Asimismo resolvió ordenar al Enargas "instruya a las Empresas Licenciatarias del servicio de gas para que procedan, en el término de diez días y con los valores vigentes al 31/3/2016, a la refacturación de los consumos efectuados desde el 1° de abril de 2016 hasta la fecha de la presente (27 de septiembre de 2016).
Vaca Narvaja precisó en su resolución que las prestadoras del servicio de distribución deberán adoptar "las medidas necesarias para posibilitar el pago de las facturas adeudadas en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago".
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