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ECONOMIA Y POLITICA

18 de octubre de 2016

Cuáles son los beneficios de la ley pyme

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que creó el Programa de Recuperación Productiva para pequeñas y medianas empresas, aprobada por el Congreso en julio pasado.


A través del decreto 1101 publicado este martes en el Boletín Oficial se reglamentan puntualmente los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264. 

La norma avanza con un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. 

ALGUNOS BENEFICIOS

• Con respecto al IVA, se les permitirá a las micro y pequeñas empresas pagar a los 90 días de su facturación, mientras que las medianas lo tendrán que hacer en forma trimestral.

• Eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

• Cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

• Posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.

• Un incremento del 50% de las asistencias que, a través de los Repro, se les brindan a las empresas que están en crisis para que puedan abonar el pago de sus empleados.

• Se aumenta del 8% al 10% la inversión que se puede desgravar del Impuesto a las Ganancias, y se elimina el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

• Autoriza a que las micro y pequeñas empresas puedan desgravar el 100% y las medianas del 50% de la Ley del Cheque del pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

ESCENARIO

Pago diferido: si una pyme facturó $100.000 en octubre y otros $21.000 en concepto de IVA, ese monto recién deberá rendirlo ante la AFIP el 21 de enero, cuando previamente debía hacerlo el 21 de noviembre. Es decir que tendrá 60 días adicionales, ya que no tendrá que hacer dicha rendición al mes siguiente de la facturación. 

 



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