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POLITICA

19 de octubre de 2016

Arrepentidos por corrupción: claves de la ley que se aprobó hoy

Cómo y cuándo podrán declarar quienes quieran colaborar con la justicia a cambio de una reducción de penas. El castigo a los mentirosos y el contrato que avalará un juez.

Lo prometió Mauricio Macri en campaña. Una vez en el Gobierno, lo motorizó su ministro de Justicia, Germán Garavano. Ante la falta de acuerdo político, y en medio del avance de causas contra ex funcionarios K, la idea vegetó. Hasta que en junio vino la aprobación de Diputados. Y a principios de septiembre, la del Senado. Pero como la Cámara alta introdujo cambios al texto, volvió a Diputados. Tanta idea y vuelta tuvo su final esta tarde, cuando el proyecto del arrepentido en casos de corrupción se convertirá en ley por unanimidad.

La norma, básicamente, introduce una alternativa en el Código Penal que ya existe para causas de narcotráfico y trata de personas (entre otras) y que tan buen rating tiene en las películas. Esto es, algún personaje de una trama delictiva, pesada, que se arrepiente de su accionar y al proporcionar datos que permitan profundizar la investigación o castigar a los responsables mayores, consigue una reducción de su castigo.

En la Argentina, algunos de los casos más conocidos fueron los de Mario Pontaquarto, el valijero de las coimas en el Senado con la Alianza; y de Leonardo Fariña, pieza clave de la Ruta del Dinero K.

Lo que votó esta tarde la Cámara baja fue el texto que salió aprobado en el Senado hace poco más de un mes y que tuvo modificaciones respecto a lo que habían votado los mismos diputados en junio. Entre otras cosas, se acotó el tiempo para arrepentirse: debe ser antes del "auto de elevación a juicio".

El proyecto final quedó con 19 artículos. Estos son 10 los puntos clave que figuran en la ley: 

 

1) - Reducción de penas vs. buenos datos

"Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles".

2) - Valor de la información

"Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación". Por ejemplo, 

Por ejemplo, "revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo".

3) - Límites a los beneficios del arrepentido

"Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena solo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión".

4) - Castigo al mentiroso

"Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos".

5) - Cuándo y cómo arrepentirse

"El acuerdo con el imputado arrepentido deberá realizarse antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente".

"La información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido".

"Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior".

La Cámara de Diputados, el 23 de junio, el día que se debatió por primera vez el proyecto en esta cámara. Hoy vuelve con cambios. (Germán García Adrasti).

La Cámara de Diputados, el 23 de junio, el día que se debatió por primera vez el proyecto en esta cámara. Hoy vuelve con cambios. (Germán García Adrasti).

6) - Quiénes no podrán arrepentirse

"No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional". Además, "los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad".

7) - Contrato para arrepentirse

"El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente: a) La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las que se funde la imputación; b) El tipo de información a proporcionarpor el imputado arrepentido: (por ejemplo) nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias; c)El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el imputado arrepentido.

 

8) - El aval del juez

Además, se establece que "el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brindaren información. En todos los casos, el imputado arrepentido contará con la asistencia de su defensor". Y, "al celebrarse el acuerdo entre el fiscal y el imputado arrepentido, el mismo se presentará para su homologación ante el juez de la causa".

 

9) - Cuando "cobra" el arrepentido y su protección

"En caso de aceptarse el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio".

"Los imputados que colaboren en el marco de la presente ley se encuentran alcanzados por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la ley 25.764".

 

10) - Los límites de la ayuda

"El órgano judicial no podrá dictar sentencia condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido. Para la asignación de responsabilidad penal sobre la base de estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisa y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las restantes pruebas en que se sustenta la condena".

Fuente:Eduardo Paladini



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