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POLITICA

13 de febrero de 2017

Ejecutivo no apelará fallo y Highton de Nolasco podrá seguir en la Corte tras cumplir los 75 años.

El plazo vence este martes y el Ejecutivo decidió no apelar el amparo que la habilita a continuar en el cargo. La Constitución marca que en diciembre debería retirarse.

 

El Gobierno decidió no apelar el fallo que avaló el amparo presentado por la jueza Elena Highton de Nolasco para seguir en la Corte Suprema tras cumplir los 75 años, según pudo saber ámbito.com. Lo hace luego de haber pedido a la Justicia que no se avance en el amparo de la magistrada. 

Este martes vence el plazo para que el Ejecutivo apele el fallo de primera instancia del juez Enrique Lavié Pico, que aceptó el amparo de Highton de Nolasco para continuar como integrante del máximo tribunal. La actual vicepresidente de la Corte cumplirá los 75 años en diciembre y la Constitucional nacional marca esa edad como dead line para su carrera. Sin embargo la Justicia la habilitó a continuar en su silla tras cruzar ese límite.

El viernes el juez en lo contencioso administración Lavie Pico falló en favor de la única integrante mujer de la actual composición de la Corte Suprema y citó como antecedente el caso del difunto juez Carlos Fayt quien permaneció en el cargo hasta los 97 años.

Días antes, el Ministerio de Justicia pidió que fuera rechazado ese amparo. "Oportunamente, rechace la acción instaurada", solicitó la cartera que conduce Germán Garavano en la presentación de 11 páginas que hizo ante Lavie Pico.

En su amparo, Highton planteó la nulidad de la reforma y aseguró que ello contradice la propia Constitución, que establecen su artículo 110. En respuesta el Ministerio de Justicia afirmó que la magistrada no hizo ningún planteo administrativo para tener un nuevo acuerdo por cinco años y destacó "la ausencia de una lesión concreta, actual o inminente, tornaría improcedente la vía procesal del amparo".

Highton de Nolasco había pedido que se declare la nulidad de la reforma del 1994 en relación al artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, referido al límite de edad de los miembros de la corte. 

"El propio precedente `Fayt´ rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma", sostuvo Lavié Pico en el fallo de 18 páginas.

El magistrado detalló que en el caso citado se "resolvió declarar la nulidad de la reforma introducida al artículo que estableció que los 75 años -que Highton cumplirá en el 7 de diciembre- eran el límite máximo de edad para un ministro del máximo tribunal. 

Highton de Nolasco había aseverado en su presentación judicial que en 1994 "no existía autorización alguna para modificar el régimen de estabilidad vitalicia de los magistrados, ni fijar un límite de 75 años como finalmente lo hizo la Convención Constituyente".



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