DEPORTES
24 de febrero de 2017
Ocaña presentó un amparo para evitar que el Gobierno pague por la rescisión del FPT
La legisladora Graciela Ocaña presentó hoy en la Justicia un recurso de amparo para evitar que el Estado le pague a la AFA 390 millones de pesos por la rescisión del contrato del Fútbol para Todos .
La legisladora Graciela Ocaña expreso : "Presenté un amparo ante la jueza Servini porque hay supuestos acuerdos en la rescisión. Ese dinero no hay que dárselo a los grandes clubes porque ese dinero es de la gente", aseguró la legisladora por Radio La Red. Este amparo fue presentado en la previa de la Asamblea de los dirigentes en Ezeiza, donde votarán la rescisión del contrato con el Estado para poder recibir el dinero pactado por el Gobierno y solventar sus deudas, de cara a los reinicios de los campeonatos. Ocaña inició la causa de malversación de fondos y manejos del Fútbol para Todos y de prosperar este amparo frenaría el reinicio del torneo de Primera División previsto para el viernes 3 de marzo. La legisladora también investiga los manejos de Claudio "Chiqui" Tapia en el CEAMSE.
El amparo presentado por Graciela Ocaña
SOLICITA MEDIDAS
Señora Juez:
María Graciela Ocaña, denunciante en la presente causa nº ..., manteniendo el domicilio constiuido en autos, a V. S. respetuosamente digo:
I.- Ha tomado estado público a través de diversos medios de comunicación la decisión de las partes de rescindir el "Contrato de Asociación de la Jefatura de Gabinete de Ministros con la Asociación del Futbol Argentino para la Transmisión de Espectáculos de Futbol por Televisión Abierta y Gratuita" celebrado el día 20 de agosto de 2009.
Mediante nota de fecha 18 de julio de 2016, dirigida al señor Secretario General de la Presidencia de la Nación Fernando DE ANDREIS, un grupo de "presidentes y/o vicepresidentes" de clubes de la primera división y "B" nacional expresaron lo siguiente:
"1. Que "Futbol para Todos" ha cumplido un ciclo y amerita un replanteo.
2. Que por esta situación estamos dispuestos a liberar al Estado del costo de los fondos privados de nuestro producto, toda vez que para la familia del fútbol la cifra que recibimos resulta exigua y para el Estado un importante gasto.
3. Que en tal sentido, proponemos que un breve plazo, las partes podamos disolver el vínculo que nos une, y a través de una licitación internacional, buscar oferentes privados interesados." (el resaltado es mío)
A la luz de los hechos posteriores, estas declaraciones amistosas han quedado en letra muerta, y nuevamente nos enfrentamos a decisiones que pueden afectar negativamente el destino de fondos públicos que pertenecen al conjunto del pueblo argentino.
II.- El contrato original de asociación aprobado por Decisión Administrativa no establece ni contiene cláusulas de indemnidad ni penalidades para las partes en caso de incumplimiento. La cláusula séptima establece que en caso de mora en los pagos por parte del Estado Nacional, la AFA debería intimar fehacientemente y en caso de no obtener respuesta dar por resuelto el contrato y en caso.
Asimismo, se establece que frente a un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones la parte cumplidora tendrá derecho a resolver el contrato comunicándolo con treinta días de anticipación.
La realidad es que frente a la opinión pública la AFA se ha considerado como la parte "cumplidora" frente al Estado Nacional, victimizándose y exigiendo todo tipo de reparaciones cuando en los hechos se trata de todo lo contrario.
Esta misma causa es ejemplo de ello, tal como lo ha comprobado los veedores informantes oportunamente designados, la AFA y los clubes que la integran no han rendido cuenta de la aplicación de los fondos recibidos y han incumplido todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato y las adendas posteriormente celebradas.
El mejor ejemplo de lo que vengo sosteniendo lo constituye la Decisión Administrativa 1348/2011. Este acto administrativo aprobó la primera Addenda al contrato original y, entre otras previsiones, contiene la siguiente:
"SEPTIMA: Sin perjuicio de lo expresamente establecido en el Estatuto de la AFA, reglamento general y resoluciones del Comité Ejecutivo, la AFA deberá comprometer el efectivo ejercicio de los controles respecto del cumplimiento de los presupuestos y obligaciones de los ejercicios económicos deportivos.
Para ello:
1. Respecto de las deudas impositivas y previsionales pendientes de AFA y los Clubes asociados a ella, la AFA se compromete a regularizarlas de acuerdo a lo que se convenga con la AFIP.."
No hace falta ser adivino ni detective para comprobar que la AFA y los Clubes asociados incumplieron esta obligación, de hecho no habrían tenido nunca una verdadera voluntad de cumplimiento. A las pruebas me remito, el día jueves 27 de octubre de 2016 el diario La Nación titula una nota: "Con críticas y denuncias, la AFIP le apuntó a la AFA y los clubes por una evasión millonaria".
Específicamente, el medio de comunicación cita al titular del Fisco Nacional, Alberto Abad quien habría declarado que "se observa un sistemático incumplimiento de la ley". Sostuvo, además, que el fútbol "tiene un régimen especial, decreto 1212 del año 2003", que "sustituye el régimen general que tiene cualquiera de nosotros cuando tiene que hacer sus aportes", y que la alícuota que paga es del 7 por ciento, contra el 31 que paga el resto." (el resaltado es propio)
Continua la nota expresando "El gobierno nacional anunció hoy que, junto a los clubes, deberá pagar más impuestos para evitar el desfinanciamiento del Sistema de Seguridad Social, que según la AFIP ronda los 1.300 millones de pesos, y se dio a conocer una deuda de 137 millones de pesos."
¿Qué vemos? La triste historia de nuestro país, los verdaderos perjudicados, los ciudadanos que pagan impuestos. Indirectamente, a través del Estado Nacional perjudicado directo, son los que observan indefensos como se despilfarran caudales públicos. Es que en los hechos se ha subsidiado una actividad privada - futbol - y sus clubes, que no son otra cosa que evasores y deudores impositivos consuetudinarios. La verdad es que se habría inventado un nuevo deporte en reemplazo del fútbol, la malversación de caudales públicos.
Como si todo esto resultara poco, este mes de diciembre la AFIP volvió a interponer otra denuncia penal contra la AFA. De acuerdo a lo informado, esta vez, por 84.300.000 pesos, por retenciones no ingresadas o depositadas fuera del término legal, correspondientes al Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado, y a los aportes del personal en relación de dependencia de AFA. Abarca los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2016. De acuerdo al portar web de noticias INFOBAE, la presentación judicial del organismo que conduce Alberto Abad quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, a cargo de Javier López Biscayart.
Deseo insistir en un aspecto decisivo que ya he puesto de resalto en la presente causa. : a efectos de dilucidar si se cometieron, en el marco del Programa Futbol para Todos, los delitos de malversación de caudales públicos, defraudación contra la Administración Pública e incumpliendo de los deberes de funcionario público, se debe establecer con claridad cuál ha sido el destino y aplicación de los fondos transferidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros a la Asociación de Fútbol Argentino.
A esta altura de los acontecimientos, y de los avances de esta causa, ha quedado demostrado que las obligaciones que las partes asumieron mediante el contrato y las respectivas addendas eran muy claras, pero que jamás existió voluntad de cumplimiento de ninguna de las partes involucradas, el Estado Nacional, al menos durante la administración de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y la AFA. De haber existido voluntad de cumplimiento, la relación contractual hubiera resultado transparente y el contrato gozaría de certeza.
En este sentido, y con la finalidad de esclarecer la situación es que en el mes de Febrero de 2016, he presentado un Acceso a la Información Publica en virtud del Decreto 1172/2003 solicitando: a) copia del convenio de rescisión del Programa Futbol Para Todos; b) Detalle del monto total de indemnización y la forma de distribución del mismo c) mecanismos que el Estado Nacional tiene previsto implementar par el recupero de deuda que los clubes poseen con el Estado. Dicho acceso, nunca fue respondido.
Esto no es una prueba más de que el cálculo previsto para la indemnización resultaría ser antojadizo y subjetivo sin ningún fundamento legal o técnico. Lo cual no es un dato menor, dado de que los fondos de los que hablamos corresponden al erario público.
III.- Con estos antecedentes a la vista, no se puede permanecer como espectador pasivo de un potencial acuerdo de las partes que pretendería "blanquear" una relación que estuvo viciada desde un inicio. Es fundamental aún, establecer si los caudales públicos tuvieron aplicación adecuada, si fueron desviados en beneficio de algunos vivos.
No se puede validar que, escudándose en una figura asociativa como la AFA, los clubes que la integran pretendan diluir y evadir responsabilidades. No ha ocurrido un cambio mágico de autoridades ni de estructuras, continúan en su lugar los mismos dirigentes que ha llevado al futbol argentino a esta situación y se habrían beneficiado con fondos públicos de todos los argentinos gastados si control.
Considero que el Tribunal a vuestro cargo no puede permanecer ajeno a los pormenores y antecedentes de este tipo de acuerdo y/o negociaciones. Existe un interés superior, el establecimiento de la verdad jurídica objetiva y, además, la tutela de los intereses y bienes jurídicos protegidos por la ley. Es mi humilde opinión que V.S debería requerir todos los antecedentes relacionados con las negociaciones entres las partes tendientes a la rescisión del contrato y adoptar un rol de control y resguardo de los fondos e intereses públicos comprometidos. En otras palabras, evitar que la plata de los argentinos no sea otra vez utilizada para "rescatar" a unos vivos que malversaron caudales públicos, evadieron al fisco e incumplieron sus deberes.
Asimismo y dado a que los fondos de lo que provendría la indemnización mencionada pertenecen al erario público, es que solicito a VS. Dicte una medida cautelar tendiente a impedir que los mismos sean utilizados en concepto de pago de una recisión que no tendría sustento legal
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
DyN
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