POLITICA
22 de marzo de 2017
Blanqueo:la documentación que falte puede presentarse hasta el 17 de abril
Así lo estableció la AFIP en una resolución que ratifica que la multa debe pagarse hasta el 31 de marzo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó, a través de una nueva resolución que se publicará mañana en el Boletín Oficial, que el impuesto especial por el blanqueo debe pagarse a más tardar el 31 de marzo, aunque la documentación faltante puede presentarse hasta el 17 de abril.
En un comunicado, la entidad recordó que el impuesto especial es del 5% para los inmuebles y del 15% para el resto de los bienes, siempre y cuando se abone mediante transferencia bancaria nacional o internacional.
También, que el pago de la “multa” –que debe estar completo para fin de mes- puede sustituirse con BONAR 2023 por un monto equivalente a un tercio del que resultaría del total de fondos a sincerar.
Vencido el plazo del 31 de marzo, señaló la AFIP, no se podrá ampliar el valor de lo declarado, aunque la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril, el mismo plazo que habrá para incorporar las tasaciones de inmuebles a través del sitio web del organismo.
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