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14 de junio de 2017

Tribunal de la UE prohíbe llamar "leche" a derivados de productos vegetales

Además las denominaciones como nata, mantequilla, queso o yogurt están reservadas a los productos de origen animal, según un fallo de Tribunal de Justicia de la UE.

Las denominaciones como “leche de soya”, “mantequilla de tofu” o “queso vegetal” tendrán que desaparecer por completo de los supermercados y tiendas de toda la Unión Europea luego de un fallo del Tribunal de Justicia de dicho bloque.

Según el fallo, los productos puramente vegetales, como la soya o el tofu, no pueden comercializarse bajo las denominaciones de “leche”, “nata”, “mantequilla”, “queso” o “yogurt”, los cuales están reservados para productos de origen animal.

Este fallo tiene su origen en una controversia surgida entre la sociedad mercantil alemana TofuTown, que elabora y distribuye alimentos vegetarianos y veganos como su “mantequilla de tofu Soyatoo”, “queso vegetal”, entre otras, y el Verband Sozialer Wettbewerb, una asociación alemana que lucha contra la competencia desleal.

El Verband Sozialer considera que esta promoción infringe la normativa de la Unión Europea sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos, por lo que presentó contra TofuTown una acción de cesación ante el Landgericht Trier (Tribunal Regional Civil y Penal de Tréveris, Alemania).

Para Tofutown, su publicidad no contraviene la normativa europea, ya que a su entender, la forma en que el consumidor comprende estas denominaciones “ha cambiado mucho en los últimos años”.

 

Además señala que no utiliza las denominaciones como “mantequilla” o “cream” de manera aislada, sino que siempre las relaciona con términos que hacen alusión al origen vegetal de los productos en cuestión, como por ejemplo, la “mantequilla de tofu” o “rice spray cream”.

En ese sentido, el Landgericht solicitó al Tribunal de Justicia de la UE la interpretación de la normativa del tema y en su sentencia de hoy, se señala que, a efectos de la comercialización y de la publicidad, la normativa citada reserva en principio exclusivamente la denominación “leche” a la leche de origen animal.

“Sin perjuicio de las excepciones establecidas expresamente, esta normativa reserva las denominaciones ‘nata’, ‘chantilly’, ‘mantequilla’, ‘queso’ y ‘yogurt’ únicamente a los productos lácteos, es decir, a los derivados de la leche”, dice el documento.

Por ello, el Tribunal de Justicia dictó que que las denominaciones enumeradas no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal, salvo que ese producto aparezca en la lista de excepciones, cosa que no ocurre ni con la soya ni con el tofu.

Además precisa que la utilización de menciones descriptivas o explicativas que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión, como las utilizadas por TofuTown, “no tiene influencia alguna en esta prohibición”.

“Esta interpretación de la normativa no infringe ni el principio de proporcionalidad ni el principio de igualdad de trato”, anotó.

En cuanto al principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia observó que la adición de menciones descriptivas o explicativas no puede impedir con certeza cualquier riesgo de confusión por parte del consumidor.

“TofuTown no puede invocar desigualdad de trato alegando que los fabricantes de sustitutos vegetarianos o veganos de la carne o del pescado no están sometidos a restricciones comparables a las que se imponen a los fabricantes de sustitutos vegetarianos o veganos de la leche o de los productos lácteos. Se trata, en efecto, de productos distintos sometidos a normas diferentes”, finalizó



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