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ECONOMIA Y POLITICA

12 de agosto de 2014

Se autoriza a financiar exportaciones desde el exterior

Publicó una resolución en el Boletín Oficial en la que modifica los plazos de ingreso de divisas a empresas argentinas.

Se trata de un viejo pedido de los industriales y que ayer había sido adelantada por Costa en la reunión en el Palacio de Hacienda.

 

"Habiéndose analizado el comportamiento del giro comercial de las empresas vinculadas, se observó que en un número considerable de casos relativos a la naturaleza o las características especiales de las empresas vinculadas, cuya controlante esté radicada en Argentina, los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dicho sector requiere", se lee entre los fundamentos de la resolución 451 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Sin embargo, los cambios introducidos en el Comercio Exterior responden a un reclamo de los industriales, que se había profundizado en los últimos tiempos producto de la sumatoria de impedimentos que dificultan las operaciones del sector y su competitividad, como las restricciones a las importaciones.

"Se retomó el diálogo, planteamos las cosas, como la modificación de la resolución 142, que para nosotros es muy importante y se va a anunciar mañana (por hoy), para seguir fomentando exportaciones. Nos permitirá a las empresas argentinas financiar exportaciones desde el exterior", adelantaba ayer el legislador y secretario de la UIA, José Ignacio De Mendiguren, tras la audiencia que mantuvo la cúpula de la entidad fabril con el secretario de Comercio Exterior, Augusto Costa.

Y explicó que el reclamo de los industriales apunta a los casos de empresas vinculadas de la Argentina, por ejemplo proveedores, a las que "no se les permitía financiar sus exportaciones en el exterior". "Si estaban vinculadas, se les pedía que la liquidación fuera a los 30 días y esto dificultaba muchísimo financiar los productos en el mundo", dijo De Mendiguren a la vez que recordó que "hace un año y medio que reclamábamos este tema".

Así, la norma actual le permitirá a las empresas nacionales con vinculadas en el exterior volver a sus plazos de liquidación de exportaciones previos a la resolución 142, que exigió liquidar a los 30 días. Esta medida les permitirá a las compañías poder ofrecer más plazo a sus clientes y recuperar competitividad. Quedarán incluidas en esta norma varias alimenticias. Las automotrices, en tanto, tendrán que seguir liquidando sus ventas al exterior en el plazo de un mes, ya que sus casas matrices se encuentran en otros países.

La resolución 451/2014

Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente: "ARTICULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica.

Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I. En el supuesto en que la casa matriz de la empresa de la referida vinculación se encuentre radicada en el país y consolide sus estados contables como empresa controlante en la REPUBLICA ARGENTINA, y siempre que ésta y su controlada no sean exportadoras de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), podrán ingresar las divisas al sistema financiero local conforme los plazos previstos en el Anexo l".

Art. 2° - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Axel Kicillof.



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