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ECONOMIA Y POLITICA

1 de octubre de 2017

Misterio develado: la letra chica de la reforma tributaria

Los impuestos internos para productos electrónicos y vehículos de gama media bajan; los de algunos productos de alta gama suben. El Gobierno propone cambiar el régimen de movilidad jubilatoria.

 Las preguntas de gran parte de los sectores involucrados encuentran respuestas en el proyecto de reforma tributaria.

En principio son ocho los principales impuestos que se modifican: aportes y contribuciones de la seguridad social, impuesto a las ganancias corporativas y personales, IVA, impuesto sobre los créditos y débitos -más conocido como impuesto al cheque-, ingresos brutos, sellos y aduanas interiores, impuestos internos, tributos ambientales y hasta el impuesto a la transferencia de inmuebles. El plazo de implementación será gradual: de uno a cinco años, y toma como referentes algunas de las reformas establecidas en Chile y Uruguay.

La reforma toma tres ejes principales: inversión y generación de empleo, eficiencia y equidad y desarrollo económico

En el primero de los focos aparece la reducción en el impuesto a las ganancias corporativas no distribuidas. Esto se dará mediante la devolución anticipada de saldos a favor del IVA por inversiones. Es decir que las ganancias de las empresas estarán alcanzadas por una alícuota del 25%. Se aplicará un impuesto adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidas para completar el 35% de la carga total. Se establecen también presunciones para evitar distribuciones de utilidades encubiertas: por ejemplo gastos personales de socios o accionistas pagados por la sociedad. El esquema será paulatino: del 35% actual al 25% en 2021. La justificación de este punto es que tener una de las alícuotas más altas del mundo desincentiva la inversión.

Devolución de saldos a favor del IVA por inversiones: Se implementa un régimen que devuelve el crédito fiscal de IVA a las empresas que hayan realizado inversiones y no la hayan recuperado en un lapso de seis meses. En el sistema actual quien invierte puede tener que esperar mucho tiempo más para recuperar su crédito fiscal de IVA por la inversión realizada.

Mínimo no imponible para contribuciones patronales: Se establece un mínimo no imponible de $12.000 de salario bruto para las contribuciones patronales. Se implementará paulatinamente en cinco años y se ajustará por el índice de precios al consumidor. También se unificarán de manera gradual las alícuotas de contribuciones patronales para el sector privado (alícuota única de 19,5%) y se elimina el esquema de reducción de contribuciones por zona geográfica. La apuesta en este caso es que el mínimo no imponible reduzca el costo de contratación e incentive la formalización del empleo.

También apuestan a que se reduzcan los impuestos en cascada. Es decir al impuesto sobre los créditos y los débitos bancarios (cheque) y los impuestos provinciales sobre los ingresos brutos. De hecho el impuesto al cheque podrá ser utilizado como pago a cuenta de ganancias. Según la justificación de Hacienda este tributo genera distorsiones como la desintermediación financiera. También buscarán un acuerdo con las provincias para reducir ingresos brutos, sellos y eliminar aduanas interiores.

El capítulo denominado mayor equidad y eficiencia en el sistema tributario extiende a otros activos financieros el impuesto a las ganancias por rentas obtenidas por las personas físicas hasta hoy exentas. Se aumenta la deducción especial en ganancias para trabajadores autónomos, se elimina el impuesto a la transferencia de inmuebles y se extiende la aplicación del impuesto a las ganancias con alícuota reducida. La alícuota, tal como anticipó La Nación, será del 15% para rendimientos provenientes de instrumentos en moneda extranjera o indexados. En esos casos no se gravan las diferencias de cambio ni las actualizaciones.

Para no gravar la renta nominal la alícuota será del 5% para rendimientos provenientes de renta fija en pesos sin cláusula de ajuste. El Poder Ejecutivo Nacional podrá elevar esta alícuota según las condiciones económicas imperantes. Las acciones, en tanto, se mantienen con el tratamiento actual. La justificación para gravar la renta financiera está dada porque de los seis países más grandes de América latina, la Argentina es el único que no lo hacía.

La eliminación del impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI) es otro de los puntos a tener en cuenta. Se introduce un tributo a la ganancia de capital por la venta de inmuebles -excepto casa habitación- con una alícuota del 15%.

Se agrega también un esquema de modificaciones en las alícuotas de impuestos internos:

Los celulares, televisores, monitores y otros productos similares pasan de tributar 17% de impuestos internos a 0%.

Los autos de gama media que van de $ 380.000 a $ 800.000 reducirán sus tributos de impuestos internos de 10% a 0.

Las motos de gama media de $ 70.000 a $ 140.000 pasan también de 10% a 0.

Las aeronaves van por el camino inverso: de 10% a 20%.

Las embarcaciones de gama alta (más de $ 430.000) duplican sus tributos internos de 10% a 20%.

Las motos de alta gama (más de $140.000) también pasan del 10% al 20%.

Los productos que de acuerdo al Ministerio de Hacienda no son saludables cambian también sus alícuotas:

Whisky, coñac y otras bebidas blancas pasan del 20% a una propuesta gradual que los llevará al 29%.

Las cervezas del 8 al 17%.

Los espumantes del 0% al 17% de manera gradual.

Los vinos y sidras de 0 a 10% también de manera gradual.

Las gaseosas en general y otras bebidas sin alcohol pasan de entre 4 y 8% a un 17% gradual las que tienen azúcar añadido. Cabe aclarar que las light o sin azúcar mantienen el 0%.

Los cigarrillos mantienen su carga tributaria superior al 70%.

El cuidado del medio ambiente como foco tributario

Se modifica el impuesto a los combustibles para que dependa de la cantidad de dióxido de carbono emitido
Se modifica el impuesto a los combustibles para que dependa de la cantidad de dióxido de carbono emitido. 
Otro de los puntos que se incorpora es el cuidado del medio ambiente como foco tributario. Para ello se modifica el impuesto a los combustibles para que dependa de la cantidad de dióxido de carbono emitido. Inicialmente afectará a combustibles líquidos y de 2020 en adelante se aplicará sobre gas natural, GLP y carbón.

Los impuestos a los combustibles se simplificarán. Pasan a ser dos montos de suma fija, uno de ellos por emisiones de C02 y el otro de forma tal que no altere la carga tributaria actual. Se respetarán también los pagos a cuenta, reducciones por zona geográfica y exenciones de recursos naturales. El proyecto, claro está, entra ahora en la fase más compleja: lograr su implementación.

 



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