POLITICA
7 de noviembre de 2017
Diputados trata la ley que pena la corrupción empresaria
El proyecto, que llega en segunda revisión desde el Senado tras eliminar aspectos clave aprobados originalmente, será debatido en un plenario de comisiones. El oficialismo quiere que sea ley el miércoles. La oposición define posturas y podría frenar su sanción.
Un plenario de las comisiones de Legislación Penal y Legislación General de Diputados tratará este martes, a las 15, el proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresaria cuyo trámite tuvo idas y vueltas este año, y que corre riesgo de continuar empantanado por la falta de acuerdo entre el oficialismo y los distintos bloques de la oposición.
La intención de Cambiemos es sacar dictamen con el proyecto tal cual como llega desde el Senado, para darle sanción definitiva este miércoles. Pero en los espacios de la oposición analizaban hasta anoche, e incluso hoy mismo continuarían debatiendo, cuáles serán sus posturas.
Consultado por ámbito.com, el diputado del PRO y titular de la comisión de Legislación General, Daniel Lipovetzky, explicó: "No tenemos muchas opciones. No le podemos hacer cambios, por lo que aprobamos o rechazamos". Es que el reglamento parlamentario indica que como el proyecto llega en segunda revisión ya no pueden hacerse modificaciones. En caso de que no avance la sanción, el oficialismo podría insistir luego del recambio de legisladores el 10 de diciembre, aunque tendrá que hacerlo con un nuevo dictamen.
El proyecto tuvo media sanción en julio de la Cámara de Diputados tras una dura negociación que mantuvo Cambiemos principalmente con el Frente Renovador de Sergio Massa, que obligó a incluir la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y que dejó afuera la denominada clásula Odebrecht. Ese punto, pedido por la Oficina Anticorrupción, pretendía posibilitar la obtención de información sobre hechos previos a esta ley.
Sin embargo, el proyecto fue modificado en su sanción en el Senado a mediados de septiembre, y devuelto a la Cámara de origen. Uno de esos cambios fue justamente que se eliminó la imprescriptibilidad de los delitos y se estableció un plazo de seis años desde que se cometió el ilícito. También dejó sin efecto otra cuestión que había sido incluida a instancias del FR: que abarcara a todos los ilícitos del Código Penal. Con esto, quedaron cubiertos los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y la conformación de balances e informes falsos.
En el massismo no están de acuerdo con la eliminación de esas dos cuestiones que impulsó originalmente, por lo que anticiparon a este medio que insistirán con su posición. En tanto que desde el FPV tampoco adelantan unacompañamiento al proyecto aunque evaluarán la postura del bloque. La bancada Justicialista, que cuenta entre sus miembros a Diego Bossio, analizará "este y otros temas" en un encuentro que mantendrá antes de la reunión de comisión.
En la actualidad, el Código Penal contempla penas para las personas físicas, pero no para las jurídicas, algo que cambiará de aprobarse la ley. Se establecen condenas que van desde multas hasta la suspensión por 10 años y la prohibición de participar en licitaciones convocadas por el Estado nacional a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.
"El Senado le hizo algunos cambios, en mi opinión correctos, como lo que tiene que ver con eliminar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción que había incluido el Frente Renovador en la sesión y que más allá de nosotros votamos positivamente, hay que tener mucho cuidado con esto. Lo único imprescriptible son los delitos de lesa humanidad según las normas internacionales. Y también la reducción de los delitos. Creo que para una primera etapa está bien", señaló Lipovetzky. Y agregó: "Hay algunas cosas que pueden ser discutibles, pero hay entendimiento en que la ley es necesaria y para dar este primer paso estamos satisfechos de poder avanzar con esta ley tal como vino del Senado".
Respecto a lo que pueda plantear el FR, el diputado consideró que "no veo razones para que no acompañe si ya lo hizo en su momento". "Más allá de estar más o menos a favor de los cambios que hizo el Senado pareciera lógico que acompañen si es que quieren que haya una ley. El debate es si queremos que haya una ley o que no la haya", señaló.
Lipovetzky ratificó que "desde hace tiempo que el Ejecutivo quiere que se apruebe esta ley". "Primero porque es un compromiso internacional que asumió el país hace muchos años con los organismos internacionales que luchan contra la corrupción y segundo porque es uno de los requerimientos de la OCDE".
• Claves
Según el proyecto que viene del Senado, las empresas serán responsables por los delitos que fueran realizados directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. Este punto incluye a quienes hubieran actuado en beneficio o interés de la persona jurídica, aún cuando fuesen terceros desvinculados pero que hayan beneficiado a las empresas con su actuación dolosa.
En tales casos las empresas quedarán exentas de responsabilidad sólo si el individuo que cometió el delito hubiera actuado en su beneficio y sin generar provecho alguno para la persona jurídica. Si la compañía cambiara de nombre, mediante fusiones, transformaciones o modificaciones de su composición societaria, la responsabilidad penal subsiste, según el texto del proyecto.
La actuación judicial se extinguirá con la reparación del daño causado y la eventual extinción de la sanción penal para las personas humanas autoras del delito (por fallecimiento, por ejemplo) no afectará la vigencia de la acción penal contra las empresas.
Además, podrá ser condenada la persona jurídica aún cuando no haya sido posible identificar y juzgar a la persona humana que hubiera intervenido en el delito. La multa para la compañía se establece en 2 a 5 veces el valor de la ganancia que se logre a partir de su conducta delictiva.
La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los 10 años; la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por 10 años; y la disolución de la personería, cuando la firma hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito.
Habrá eximición de pena cuando concurran tres cuestiones: que espontáneamente la empresa haya denunciado un delito previsto en la ley, como consecuencia de una actividad de detección interna; que se hubiera implementado un sistema de control adecuado conocido como programa de integridad o "compliance"; y que se hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido.
El proyecto también prevé un acuerdo de colaboración eficaz, que podrá ser celebrado entre la persona jurídica y el Ministerio Público Fiscal, por el cual la empresa se obliga a cooperar a través de la revelación de detalles para el esclarecimiento de los hechos.
Sin embargo, no estará exenta de pagar una multa igual a la mitad de lo establecido en el valor más bajo de la escala penal mencionada. Por último, el proyecto establece que las empresas están obligadas a tener programas de integridad, más allá de ser o no contratistas del Estado nacional.
Con informaciòn de Agencias:DyN-Télam
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