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ECONOMIA Y POLITICA

13 de septiembre de 2014

El Central mete ajustes al tipo de cambio para liquidar los dólares del comercio exterior

Repuso una vieja norma que penaliza a los exportadores cuando no ingresan las divisas en el plazo de liquidación previsto. Y estableció que el reingreso de dólares por importaciones no realizadas se haga al tipo de cambio de la fecha en la que se pidió el adelanto.

El Banco Central metió la sintonía fina para los dólares del comercio exterior: con una Comunicación firmada ayer pero que se conoció hoy, repuso una vieja normativa y modificó otra más reciente para penalizar ciertas operaciones con divisas de los exportadores y los importadoresal tomarles un tipo de cambio menos conveniente en la liquidación de esas divisas.

En cuanto a los exportadores, la Comunicación 5.630 vuelve a poner en vigencia una normativa del año 2002 que penaliza la liquidación de exportaciones fuera de término. La norma repuesta establece que si los dólares que ingresan por una venta al exterior no se liquidan en el tiempo previsto (que por regla general es de 240 días aunque varía según la partida arancelaria del producto), las divisas serán tomadas al tipo de cambio de referencia más bajo entre el del día en el que venció el plazo de liquidación y el del día efectivo de liquidación.

“Fundamentalmente se retrotrae a un punto de la Comunicación 3.608. Cuando las divisas se ingresen tardíamente, se les va a aplicar el tipo de cambio de referencia del BCRA para ese día o el del día de que tenías que hacer la liquidación, el que sea más bajo”, explicó a Cronista.com Carlos Furmento, de la consultora especializada Infocomex.

“Si tenías que liquidar a los 180 días corridos desde la fecha de embarque y liquidaste a los 190, el Central considera el tipo de cambio más bajo entre el del día 180 y el del día 190”, agregó.

Hasta hoy, si los exportadores se atrasaban, el precio que corría era el del día en que liquidaban las divisas, con lo que podían registrar alguna ganancia si el dólar oficial subía, aunque corrían el riesgo –que siguen corriendo- de que les hicieran sumarios por el incumplimiento del plazo. Fuentes del mercado reconocieron que, en los últimos meses, "con un mercado cambiario alcista, siempre la tentación existía y era entendible que retuvieran los dólares”. Ahora, señaló un operador cambiario consultado por Cronista.com, “la autoridad monetaria acorrala al sector y lo obliga a liquidar los dólares al menor tipo de cambio de referencia".

La penalización no será aplicable en los casos en los que se incumpla el plazo por falta de pago del importador siempre que los mismos estén informadas como “incumplidos en gestión de cobro”.

La misma norma de ayer del Central modifica también la Comunicación 5.274 en dos aspectos centrales para los importadores que deben “devolver” divisas por importaciones no realizadas tienen saldos porque la mercadería que terminaron ingresando tenía un valor menor al del pago anticipado.

Para las importaciones corre lo mismo que para las exportaciones en cuanto a tomar el tipo de cambio más bajo entre dos posibles, aunque el impacto es mayor porque los plazos son más largos. “Vos hacés un pago anticipado y tenés 365 días (90 en casos puntuales) para demostrar el ingreso de la mercadería. Si mandabas las divisas y la mercadería no venía, había un reingreso de fondos que se liquidaba al ingreso del día. Ahora hay que liquidarlas al tipo de cambio de referencia más bajo” entre el del día de la liquidación y el del día en el que se hizo el pago anticipado un año antes, detalló Furmento.

Estos dos ajustes sobre el tipo de cambio de referencia que se debe tomar para liquidar las divisas empezarán a regir el 26 de septiembre.

El último cambio empezó a regir hoy mismo y tiene que ver con los “saldos” de los pagos anticipados: hasta ayer, si la mercadería que ingresaba tenía un precio menor al del pago anticipado, se daba por cumplida la importación sin que fuera necesario “devolver” las divisas siempre que ese saldo no excediera los u$s 10.000 por operación ni los u$s 100.000 por año calendario. Ahora el límite anual se redujo a u$s 10.000, lo que reduce el margen para algunas operaciones especulativas.



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