JUSTICIA
7 de febrero de 2018
Fallo de Cámara revoca procesamiento de Julio De Vido
La Cámara Federal porteña revocó este miércoles el procesamiento contra el detenido ex ministro de Planificación Julio De Vido en el marco de la causa que investiga millonarios pagos de subsidios al gasoil a empresas de colectivos entre 2003 y 2014.
La Cámara Federal porteña revocó hoy el procesamiento contra el detenido ex ministro de Planificación Julio De Vido en el marco de la causa que investiga millonarios pagos de subsidios al gasoil a empresas de colectivos entre 2003 y 2014.
El juez federal Claudio Bonadio procesó en julio pasado al ex ministro de Planificación, cuando aún era diputado nacional, en la causa por falta de controles e irregularidades en la entrega de subsidios al gasoil a empresas de colectivos.
l ex ministro de Planificación está detenido en la cárcel federal de Marcos Paz.
Es una de las dos causas por las que fue De Vido desaforado y detenido.
La otra causa por la que la Justicia Federal le dictó prisión preventiva es la que lo investiga por irregularidades en las obras de la mina Río Turbio.
La sala II del tribunal de apelaciones dispuso la falta de mérito para el ex ministro y para varios ex secretarios de transporte y le ordenó al juez federal Claudio Bonadio continuar con la investigación y realizar un nuevo peritaje.
La decisión adoptada por la Cámara Federal no tendrá efectos sobre la detención de De Vido puesto que el ex ministro no tenía prisión preventiva en esta causa sino en otras dos en las que se investigan supuestas maniobras de corrupción.
En este expediente se investiga el millonario pago de subsidios al gasoil para empresas de colectivos calculados en base a informes sobre kilometraje de las unidades que, para Bonadio, fue adulterado.
La Cámara Federal también dictó la falta de mérito para los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime, Juan Pablo Schiavi y Alejandro Ramos y para los ex titulares de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Antonio Sícaro, Pedro Romero y Roque Lapadula.
La decisión fue tomada por mayoría con los votos de los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero, mientras que el juez Martín Irurzun votó en disidencia, según consta en el fallo.
Con informaciòn de Agencias:DyN-Tèlam
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