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EDITORIAL

4 de marzo de 2018

El delito de odio: ¿uso o abuso?

El delito de odio esta discriminación basada en el punto de vista que entra en conflicto con los derechos de libertad de expresión.


En la era de los extremos, el odio es el rey. Vehículo y copiloto de discusiones, recurso visceral ante la aversión más profunda, reacción superlativa a la rabia que experimentamos. Este sentimiento se enquista y llena las palabras y las acciones de muchos al reconocer y rechazar a su contrario. “La diferencia engendra el odio”, afirmaba el escritor francés Stendhal. Todos odiamos, o hemos afirmado odiar. El odio es humano y, a pesar de todo, sentirlo y expresar dicho sentimiento no es un delito. O, al menos, no debería serlo.

Los conocidos como delitos de odio se han convertido en una constante en medios. Obras de teatro callejero de titiriteros, procesiones feministas satíricas, narices de payaso o hasta gags humorísticos de programas de máxima audiencia son investigados como delitos de incitación al odio. Odio contra Policías Nacionales, Pòliticos y Civiles, odio contra los integrantes de la familia propia o ajena, odio contra la mujer, contra cristianos o musulmanes, odio contra todo y contra todos.

Patricia Bullrich Ministra de Seguridad, Doctora en Ciencia Política, destacó en varias ocasiones que el Gobierno va a “perseguir y enjuiciar los delitos de odio para que, sobre los culpables, caiga el peso de la ley”, y que no parará hasta que “todos los que les han faltado a las fuerzas sean estas policiales o militares, a polìticos y ciudadanos; paguen judicialmente por ello”. Pero, ¿qué es un delito de odio?

El término ‘delito de odio’ abarca un amplio espectro de delitos, entre los que se encuentran aquellos motivados por factores como la xenofobia, el antisemitismo o, entre otros, la homofobia, todos ellos delitos cometidos con móviles discriminatorios.

Dentro de estos se encuentran los delitos de incitación al odio, la violencia y la discriminación. “Consiste en incitar o promover al odio, violencia o discriminación mediante expresiones contra ciertas minorías o grupos discriminados, son delitos cometidos mediante actos expresivos y que tienen que participar de lo que instituciones europeas llaman discurso del odio.

Hay, sin embargo, dos factores que se deben cumplir para que estas conductas sean reprimidas penalmente, tal y como apunta Dopico. Por un lado, “que sea una conducta que persiga incitar a otras personas a la comisión de actos de violencia contra ciertos grupos discriminados”; y, por otro, que “sean conductas que creen el riesgo de la comisión de este delito”.

No todos estos comportamientos son constitutivos de delito. Para que un simple ataque, por deleznable que sea, pueda ser perseguido por la ley como un delito de incitación al odio, debe tener como objetivo “discriminar a un colectivo o uno de los miembros del colectivo”.

Este tipo de delitos, “es proteger a colectivos históricamente discriminados, minoritarios, marginales, etc, porque lo que está en juego en el artículo es el principio de igualdad”.


Como medida antidisciminatoria, no todos los colectivos pueden estar sujetos a este tipo de delito. En este sentido, Dopico recuerda que “para que un acto expresivo pueda tener un potencial incitador, es necesario que estemos hablando de un grupo que ya esté siendo discriminado, bajo cierta latente amenaza social”.

Gómez reafirma la idea, argumentando que si se amplían tanto el sentido del delito como la definición de los colectivos a los que se refiere abriéndolo a grupos que no son minoritarios, “desvirtuamos la idea del tipo”. “Si tiene sentido aplicarlo en alguna ocasión es para proteger a minorías”, remarca, recordando, además, que “la omniaplicación de este delito a cualquier delito de injuria en el ámbito público acabaría vaciando de contenido la injuria”. “No puedes proteger unas ideologías, unas religiones o demás motivos y otros no, porque sino partes de la base que el legislador debe decir que unos son buenos y otros malos”, ante estos posibles delitos, es establecer “una mayor respuesta cuando el móvil principal del autor es rechazar la religión, las ideas, la raza o demás agravantes a otra persona”.


¿Hay delito de odio contra la Policía Nacional y la invetidura presidencial?

El debate de los delitos de odio se ha extendido a los supuestos ataques, insultos o agravios diversos recibidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado  Nacional, durante el operativo policial que pretendía impedir a los manifestantes el ingreso al Congreso de la Naciòn, cuando faltaban apenas 10 minutos para que comenzara la sesión especial convocada para debatir la nueva ley de movilidad jubilatoria, el 24 de diciembre de 2017, a las 14,  se desató una batalla campal frente al Congreso.

Y, dentro del Congreso la diputada oficialista Elisa Carrió pidió que se levantara una sesión "escandalosa", que incluyó agresiones entre legisladores.

Resultado de imagen para cuando se debate en argentina la nueva ley de movilidad jubilatoria 2017

Así como los mensajes discriminatorios dirigidos al Presidente Argentino entre otros miembros de la sociedad, en la cancha de fùtbol o el hallazgo de los féretros, previo al partido con Godoy Cruz en Rosario,  por el mero hecho de ser figura representativa de la Repùblica elegida por el voto democràtico.

Los ataúdes secuestrados en las inmediaciones del estadio. (Gentileza @JoseljuarezJOSE)

Hallazgo de los féretros, previo al partido con Godoy Cruz en Rosario.

Hay, sin embargo, un clima de alarma social alrededor del odio. Pese a que las sentencias son pocas y estos casos no son mayoría. Los ejemplos son diversos y algunos quedan lejos del conflicto político .

Al leer un simple delito por violencia de gènero: Un jugador de rugby del equipo Jockey Club de esa ciudad santafesina fue grabado mientras le daba desnudo una paliza a su mujer.

La foto del presunto agresor.

“Se está considerando si manifestaciones evidentemente satíricas como si fueran incitaciones al odio, como si tuvieran potencial incitador a la comisión de un delito, “La simple manifestación ideológica odiosa está protegida por la Constitución: quien tiene ideologías odiosas no solo tiene el derecho de mantenerlas sino de expresarlas, siempre y cuando esa expresión no incite a la violencia”.

El la última década, el odio ha traspasado el muro de la intimidad y parece haberse convertido en tendencia. Ya no hay desacuerdo, solo visceralidad. La tolerancia es residual, y la ofensa se torna en herida que atacar con el ácido de la bilis que ya ni controlamos. 

Para explicar el incremento de las denuncias de este tipo, ambos expertos coinciden en situar uno de los motivos en la globalización del uso y acceso a las redes sociales. Ahora, uno está expuesto a pensamientos y conductas odiosas que atacan de frente una propia ideología y, ante ello, muchos optan por la protección legal.

Hay otros motivos menos globales “Estamos asistiendo a un giro expansivo de la interpretación de estas figuras, un giro represivo muy propio de activistas  que actúa “sobre todo cuando son manifestaciones dirigidas contra poderes públicos o grupos religiosos mayoritarios”.

 

“Estos actos satíricos, faltones, irreverentes y en ocasiones faltos de piedad humana, pero nunca delictivos, son perseguidos por la vía de los delitos contra la incitación al odio”, lamenta Dopico. Según su criterio, a pesar de que “muchos casos han sido cerrados”, no se ha llevado a cabo la “debida desautorización de quienes los promovieron”.

Otra de las causas, según apunta Miguel Ángel Aguilar, está en el “afloramiento de las cifras sumergidas”. “En 2009 nadie hablaba de delitos de odio. Ahora hay más concienciación”, apunta.

Jacobo Dopico concluye: “En caso de que pueda haber duda respecto de si debemos entrar con la herramienta punitiva o con otro tipo de herramientas o reproches sociales, debe evitarse el del derecho penal, porque podemos acabar con sociedades donde acabemos extinguiendo ciertos extremos de debate político o de sátira política. Y con eso, nos empobrecemos”.

NOTA DEL EDITOR
En su libro Crímenes de odio: Derecho Penal y política de la identidad, James B. Jacobs y Kimberly Potter critican la legislación sobre delitos de odio para exacerbar los conflictos entre los grupos. Afirman que mediante la definición de crímenes cometidos por un grupo contra otro, en lugar de ser cometidos por individuos contra su sociedad, el etiquetado de los delitos como "crímenes de odio" hace que los grupos que se sienten perseguidos por los otros, y que esta impresión de la persecución puede incitar a una reacción violenta y por lo tanto llevar a un aumento real de la delincuencia.

Algunos han argumentado que las leyes de crímenes de odio adaptan la ley del descrédito y aún más abre la brecha de la sociedad, debido a que grupos aplicarán dichas leyes para silenciar a sus críticos.

Algunos han argumentado que si es cierto que todos los crímenes violentos son el resultado del desprecio del autor para con la víctima y, a continuación, todos los crímenes son crímenes de odio. Por lo tanto, si no existe un fundamento alternativo para procesar a algunas personas más severamente por el mismo delito sobre la base de quién es la víctima, continuación, entonces los diferentes acusados son tratados desigualmente en virtud de la ley, lo cual viola la Constitución, el derecho a la igualdad y el principio de igualdad ante la ley.



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