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POLITICA

23 de abril de 2018

El feriado del 30 de abril es día no laborable

Por: Redacciòn FM Fleming"Magazine"

Las consultas por parte de los empleados aun persisten. ¿Se debe pagar un adicional del 50%?.

Todavía persisten las dudas en el mundo de los empleados con respecto a cómo se debe cobrar el 30 de abril, establecido como día no laborable a partir de un decreto firmado en diciembre del año pasado por el presidente Macri.


Claro está, será distinto al martes 1 de mayo, Día del Trabajador, considerado un feriado nacional histórico y uno de los mas respetados. Por tal motivo, se espera un alto acatamiento por parte de los empleadores a no abrir sus locales o empresas.


Durante los últimos días, circuló una versión que establecía que dicho lunes se debía pagar un adicional del 50 por ciento, justamente por ser un día "no laborable". Sin embargo, esto no es tan cierto.


Desde el Centro Unión de Empleados de Comercio de Salta indicaron a FM Fleming esta semana que los días no laborales quedan sujetos a la decisión del empleador en cuanto a la puesta en funcionamiento del comercio y que no implican ningún pago adicional para el trabajador, cosa que sí está impuesta para los feriados, donde los trabajadores perciben una bonificación.


Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) informaron el tratamiento en materia laboral que debe darse al lunes 30 de abril del corriente como día no laborable con fines turísticos.

Tal como lo establece el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de que el empleador opte no abrir sus puertas, el jornal será igualmente abonado al trabajador.


¿Es feriado puente entonces?
La administración de Mauricio Macri volvió a habilitarlo por la Ley 27.399 que se aprobó en el Congreso el pasado septiembre. La medida permite fijar anualmente hasta tres días no laborables con el fin de incentivar el turismo, que deben coincidir con los días lunes o viernes.


Para 2019 se determinaron como "feriados puente" no laborables al 30 de abril y el 24 y 31 de diciembre. Importante: no son feriados.


¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?

Que el feriado es como si fuera un día franco para los trabajadores en relación de dependencia. No deben trabajar y si lo hacen deben tener –según el convenio colectivo de trabajo– una bonificación en el jornal. En cambio, en los días no laborables es potestad de la empresa convocar a sus empleados o dar asueto.

Entonces el 30 de abril es no laborable y se trabaja de acuerdo a la necesidad y costumbre de la empresa sin bonificación para el que concurre, y el 1 de mayo sí es feriado por el Día del Trabajador.



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