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JUSTICIA

22 de noviembre de 2018

Casación revocó el procesamiento de Echegaray

El exjefe de la AFIP estaba acusado de no controlar al empresario Lázaro Báez.

Por: Por:Redacciòn FM Fleming"Magazine" con información de Agencia Télam

demás, apartó al camarista Martín Irurzun, quien había sido objetado por el extitular de la AFIP por temor de parcialidad.

La Cámara Federal de Casación Penal apartó hoy al camarista Martín Irurzun y anuló el procesamiento del extitular de la AFIP, el puntaltense Ricardo Echegaray, en el marco de la causa por lavado conocida como la "Ruta del dinero K", en la queestaba  acusado de no controlar al empresario Lázaro Báez.

uentes judiciales informaron que el tribunal aceptó un planteo de recusación hecho por Echegaray contra el presidente de la Cámara Federal porteña. En ese fallo, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña decidieron revocar el procesamiento por encubrimiento agravado que pesaba en contra del exfuncionario y que lo tenía al borde del juicio oral por este hecho.

   A partir de la recusación y apartamiento de Irurzun, el camarista no podrá intervenir para resolver si corresponde o no la falta de mérito que el juez federal Sebastián Casanello le dictó a la expresidenta Cristina Kirchner.

   En primera instancia, Echegaray y el extitular de la DGI Angel Toninelli estaban acusados de encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionario público.

   El exjefe de la AFIP había recusado a Irurzun por temor de parcialidad y ahora la Cámara Federal de Casación Penal le dio la razón.

   "Soy de la opinión que se darían las circunstancias de excepción previstas en la normativa vigente por lo que se encuentra debidamente fundado el temor de parcialidad invocado por la parte, según los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al alcance de dicha garantía", sostuvo Hornos.

   En su voto, señaló que "en materia de imparcialidad, las apariencias juegan un rol fundamental, el juez no sólo debe ser imparcial sino también parecerlo".

   "Los motivos suficientemente señalados por la defensa, especialmente, respecto a la intervención respecto del asunto, podrían razonablemente trasladarse siquiera a una sospecha sobre la dirección su pronunciamiento, cualquiera fuere éste en definitiva. Y eso es, precisamente, lo que la garantía de imparcialidad en su aspecto objetivo pretende evitar", expresó.



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