En una actividad organizada por la Cámara Nacional Electoral (CNE), la primera de las instancias de debate se llevará a cabo en la Universidad del Litoral, en la ciudad de Santa Fe.
Y la segunda convocatoria se efectuará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), el mismo recinto que se utilizó para la campaña de 2015.
De acuerdo a la ley 27.327 de "Debate presidencial obligatorio", se establece la "obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a presidente, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas".
La normativa comprende a "todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) reguladas por la ley 26.571", esto es, el 1,5% de los sufragios.
A su vez, los postulantes que no cumplan con esa obligación "serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual", que, sostiene la ley, "se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes".
"Asimismo, el espacio físico que le hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia", se agrega.
Al haber superado el piso del 1,5% de los votos, los candidatos obligados a participar del debate son el presidente Mauricio Macri (Juntos por el Cambio), Alberto Fernández (Frente de Todos), Roberto Lavagna (Consenso Federal), Nicolás Del Caño (Frente de Izquierda-Unidad), Juan José Gómez Centurión (Frente Nos) y José Luis Espert (Frente Despertar).
En una actividad organizada por la C�mara Nacional Electoral (CNE), la primera de las instancias de debate se llevar� a cabo en la Universidad del Litoral, en la ciudad de Santa Fe.
Y la segunda convocatoria se efectuar� en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), el mismo recinto que se utiliz� para la campa�a de 2015.
De acuerdo a la ley 27.327 de "Debate presidencial obligatorio", se establece la "obligatoriedad de debates preelectorales p�blicos entre candidatos a presidente, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones pol�ticas".
La normativa comprende a "todos los candidatos cuyas agrupaciones pol�ticas superen el piso de votos establecido para las elecciones Primarias Abiertas, Simult�neas y Obligatorias (PASO) reguladas por la ley 26.571", esto es, el 1,5% de los sufragios.
A su vez, los postulantes que no cumplan con esa obligaci�n "ser�n sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual", que, sostiene la ley, "se repartir�n de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes".
"Asimismo, el espacio f�sico que le hubiera sido asignado al candidato faltante permanecer� vac�o junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia", se agrega.
Al haber superado el piso del 1,5% de los votos, los candidatos obligados a participar del debate son el presidente Mauricio Macri (Juntos por el Cambio), Alberto Fern�ndez (Frente de Todos), Roberto Lavagna (Consenso Federal), Nicol�s Del Ca�o (Frente de Izquierda-Unidad), Juan Jos� G�mez Centuri�n (Frente Nos) y Jos� Luis Espert (Frente Despertar).