POLITICA
3 de octubre de 2019
La Corte Suprema declaró inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias
La Corte dejó firme un fallo que define que no se aplica el tributo para ningún trabajador pasivo.
Hasta ahora los jubilados debían demostrar que estaban en situación de vulnerabilidad para ser eximidos del impuesto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó en firme un fallo que declara la “inconstitucionalidad de aplicar el Impuesto a las Ganancias” a las jubilaciones, que abarca a todos los jubilados, sin necesidad de que tengan que probar que están en una situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, se viene una avalancha de juicios.
Con la utilización del mecanismo conocido como “artículo 280°”, la Corte Suprema de Justicia dejó firme la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale, sin ingresar a la discusión del tema.
El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.
“La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables”, afirma el fallo Carderale.
“Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable”, porque están protegidas por “garantías de orden constitucional””, añade.
La sentencia cita preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la Corte según el cual es necesaria “una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social”.
En el caso, dijo que “el haber previsional del jubilado podría verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de inconstitucional.
El voto del juez Herrero recuerda que la LIG, artículo 79° inciso c) enumera “las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas”, entre las rentas gravadas.
“Resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constitución, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada”, indicó el juez Herrero.
“Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.”, añadió el voto de mayoría.
Para el juez Herrero, “podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona”.
Esto se debería a que por “derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral”, y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.
También sería, indica la sentencia, “un contrasentido y una flagrante injusticia” que el pasivo “estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado”.
En este estado, el jubilado no desarrolla “ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil”, ni percibe “un salario por parte de un empleador”, ni obtiene “rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase”, subrayó el juez Herrero
Por este motivo, la sentencia con los votos de los dos camaristas firmantes estableció “la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias” y su decreto reglamentario, así como “declarar exentas del tributo las sumas retroactivas en favor del titular”.
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