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POLITICA

21 de noviembre de 2019

Lo importante del proyecto de ley de alquileres que tuvo media sanción de Diputados

Sin votos negativos, la ley de alquileres pasó al Senado.

El proyecto extiende la duración de un contrato de dos a tres años y establece la actualización anual del valor a través de un índice conformado en partes iguales.

En una maratónica sesión, la Cámara de Diputados le dio hoy media sanción al proyecto de ley de alquileres que impulsa el gobierno de Mauricio Macri, que contempla la extensión del contrato a tres años, una actualización anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflación y un nuevo sistema de garantías.

A continuación, los aspectos más importantes de la iniciativa:

1) Ajustes: En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual, para contratos de menos de 650 Uvas ($29204 a la cotización de la UVA del 20/11), solo se podrán realizar ajustes utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

cado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Las claves de la nueva Ley de Alquileres que fue aprobada en Diputados11:49
2) Honorarios: No puede estar a cargo del inquilino el pago de honorarios por la intermediación de un corredor inmobiliario, los gastos de publicación, la certificación de firmas y cualquier otro desembolso en el que incurriere el intermediario a efectos de perfeccionar o renovar un contrato.

3) Plazo: La duración del contrato será de dos años en las locaciones habitacionales, pero llegado el día de vencimiento se prorrogará obligatoriamente por un año, salvo notificación fehaciente del locador o el locatario manifestando su intención de no renovarlo. Dicha notificación deberá realizarse con una antelación no menor a sesenta (60) días del vencimiento contractual.

4) Garantías: El locatario propondrá al menos dos opciones de las siguientes garantías y el locador deberá aceptar alguna, siempre que la misma cubra razonablemente las obligaciones emergentes del contrato: 1) Garantía real, 2) Aval Bancario, 3) Seguro de Caución, 4) Garantía de fianza, 5) Garantía personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos, o cualquier otro medio fehaciente. Serán devueltas al momento de la restitución del inmueble, actualizadas mediante el mismo procedimiento de ajuste utilizado durante el trascurso del contrato.

5) Registro de los contratos: Los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados por ante la AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. La AFIP dispondrá un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez deberá informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. Cualquiera de las partes podrá informar la existencia del contrato a la AFIP.



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