Viernes 27 de Diciembre de 2024

Hoy es Viernes 27 de Diciembre de 2024 y son las 19:58 -

26.6°

SALTA

POLITICA

19 de diciembre de 2019

No suspenderán la movilidad jubilatoria a docentes ni científicos

No está contemplada la opción en el proyecto que se debate en el Congreso.

La movilidad jubilatoria no se suspenderá por 180 días para los docentes y los científicos, según el dictamen del proyecto de ley ómnibus del Poder Ejecutivo Nacional que se debatía hoy en la Cámara de Diputados, ya que ambos grupos tienen sistemas que garantizan un determinado ingreso con relación a los activos.

En el capítulo referido a las jubilaciones, menciona la suspensión por 180 días de la actualización automática y en ese lapso, mientras se analiza una nueva fórmula, el Poder Ejecutivo dispondrá de facultades para disponer incrementos por decreto.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, explicó ayer a los legisladores que el Ejecutivo va a atender "a los sectores de más bajos ingresos", con lo cual, cuando se otorguen aumentos para todos los jubilados, cobrarán más los que perciben la mínima, y menos los que tengan haberes medios y altos.

Si bien los docentes y científicos no quedarán afectados, la fórmula de movilidad que aplica el sistema previsional de la Anses no se aplicaría a otros regímenes especiales, entre ellos la que se otorga a los ex combatientes de Malvinas o al personal del servicio exterior de la Nación.

Una política similar se aplicó en el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner, que implicó el congelamiento de miles de jubilaciones y pensiones que no estaban en la mínima, con lo cual se generaron juicios que llegaron a la Corte Suprema de Justicia que -en la causa de Adolfo Badaro- determinó que había sido inconstitucional y ordenó que la movilidad estuviese en vigencia para todos los jubilados.

La ley ómnibus también prevé cambios en las contribuciones patronales: el artículo 54, faculta al Ejecutivo a establecer incrementos salariales obligatorios para el sector privado y a eximirlos, temporalmente, del pago de aportes y contribuciones.



COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!