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POLITICA

28 de diciembre de 2019

Los proveedores de servicios digitales pagarán el 8%

Las diversas plataformas de streaming no se verán afectadas por el incremento del 30%.

Por: Redacciòn FM Fleming"Magazine"

La reglamentación de la Ley de Solidaridad Social permitió conocer la "letra chica" y, se conoció que hay una serie de transacciones en moneda extranjera que estarán completamente exentas del recargo.

A través del decreto 99/2019 que salió publicado este sábado pasado, en el Boletín Oficial, el gobierno reglamentó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que, entre otros aspectos, fija un impuesto del 30% para la compra de dólares o cualquier gasto que se realice en moneda extranjera.

Los servicios digitales que se pagan en dólares como Netflix, Spotify, Airbnb, entre otros, serán remarcados con el 8% y no con el 30% por una cuestión de recaudación impositiva, pero también se conoció que ciertas transacciones estarán totalmente exentas del tributo.
Las excepciones son las siguientes, según confirmaron fuentes oficiales:
-Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.

-Gastos referidos a prestaciones de salud.

-Compra de medicamentos.
-Adquisición de libros en cualquier formato.

-Utilización de plataformas educativas.

-Software con fines Educativos.

-Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.

-Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza en dólares o con moneda extranjera si se utiliza la que uno ya tiene.

En el artículo 17 del decreto, quedó estipulado que el impuesto para servicios digitales no será del 30% sino del 8%. En el escrito se hace referencia a este tipo de aplicaciones tal como lo describe el artículo tercero de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Los servicios digitales -cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización-,  llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red, aparecen en el inciso m de la Ley de IVA de 1997, la alícuota prevista por el impuesto “País” es de 8% y no del 30%, como contempla la emergencia económica (Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva) para la mayoría de los casos.

Netflix, uno de los más populares.

De esta forma se determinó que “cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso, la alícuota prevista será del 8%”, lo cual incluye a los “servicios digitales”

¿A quiénes comprende?

A los que proveen los siguientes servicios:

Suministro y alojamiento de sitios informáticos y página web.

Facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

Suministro de productos digitalizados en general (incluye. programas informáticos, descarga de libros digitales, diseños, componentes, análisis financiero o datos y guías de mercado, entre otros)

Administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.

Servicios web de almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

Servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet ("software como servicio" o "SaaS") a través de descargas basadas en la nube.

 Acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar-. También la descarga online de juegos y de películas. Y además, aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota-, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital -aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento-, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos - incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.

 La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde una computadora, a través de Internet o de una red electrónica.

Servicios de clubes en línea o webs de citas.

Servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

Provisión de servicios de Internet.

Enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.

La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

Servicios conexos o relacionados en lo que respecta a locaciones o prestaciones gravadas, como también las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos.



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