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POLITICA

31 de marzo de 2020

El Gobierno anulan la eximición de las contribuciones a las empresas

El Decreto anterior eximia a las empresas del pago de las contribuciones patronales a los trabajadores que no cumplieran funciones durante el periodo de cuarentena total.Foto:Archivo

Por: Por:Redacciòn FM Fleming"Magazine" con información de Agencia Télam

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, firmó una resolución que quita la diferenciación en los recibos de sueldos entre empleados esenciales y los no esenciales.

El Ministerio de Trabajo reemplazó una resolución que eximia a las empresas del pago de las contribuciones patronales a los trabajadores que no cumplieran funciones durante el periodo de cuarentena total. Mediante la resolución 276 con la firma del ministro Claudio Moroni se deroga una previa por lo que no habrá diferenciación en los recibos de sueldos entre trabajadores esenciales y no esenciales.

La resolución que fue publicada este lunes por la tarde en el boletín oficial reemplaza a la 2019 lanzada al día siguiente del DNU que instauraba el aislamiento social y obligatorio. “Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente”, dice el artulo 7 del texto.
Según fuentes oficiales, en las próximas horas saldría un DNU para respaldar la resolución y que le daría más fuerza legal a los trabajadores.

La anterior resolución en su artículo 1 aclaraba que quienes acuerdan a sus puestos, es decir los trabajadores, “percibirán su remuneración habitual”, sin embargo, en “aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio” salvo a los apartes de salud.

El nuevo texto no hace diferenciación por lo que no habrá modificaciones en los recibos de haberes de los próximos días.

Además, el texto con fecha de este lunes hace nuevas aclaraciones como la siguiente: “La abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia”.

También aclara que “no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente”.

La norma laboral ya está en vigencia y se espera un decreto con la firma del presidente, Alberto Fernández, para acompañarla.



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