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EDITORIAL

14 de abril de 2020

Cómo acceder al subsidio de AFIP para pagar salarios

Quedan excluidas las empresas que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria.

Por: Redacciòn FM Fleming"Magazine"

Hasta mañana las empresas pueden pedir asistencia. Las firmas podrán postergar pagos y recibirán subsidios para liquidar los salarios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que las empresas interesadas en formar parte del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción” tendrán tiempo hasta mañana para inscribirse. El plan -creado por el Decreto 332/2020- ofrece diferentes beneficios para afrontar la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, como postergaciones de vencimientos impositivos y reducciones de las contribuciones patronales de los sueldos de abril.

Para anotarse, las empresas deberán inscribirse entre hoy y mañana de forma online a través de la web del organismo (afip.gob.ar). Según explicaron desde el Gobierno, los empleadores deben ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 3 o superior, al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”. Una vez dentro del micrositio, el sistema solicitará la información pertinente en cada caso.

Beneficios disponibles

Uno de los puntos principales del programa de asistencia de AFIP, es la posibilidad de postergar el pago o reducir en hasta un 95% las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de abril.

Los beneficios podrán ser solicitados únicamente por aquellas empresas con una planta de personal igual o menor a los 60 trabajadores. Las firmas con mayor cantidad de empleados también podrán acceder a estas ventajas, pero no en el marco del ATP. En esos casos, deberán tramitar el “Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) de empresas ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

 

El segundo beneficio comprendido dentro del programa asistencia de AFIP, es la “asignación compensatoria al salario”. Esta opción está disponible para empleadores que tienen hasta 100 trabajadores en su nómina, pero el nivel de contribución por parte del Estado varía de acuerdo al tamaño de la empresa.

Aquellas firmas que tienen hasta 25 empleados pueden solicitar una asignación equivalente al 100% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por trabajador, lo que equivale hoy a $ 16.875 por persona.

Para el caso de los empleadores que tienen entre 26 y 60 trabajadores, el beneficio será equivalente al 75% de una SMVM y para las que tienen entre 61 y 100 empleados, el aporte máximo será de 50% del SMVM.

Desde AFIP explicaron que “la asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas”.

Para el caso de los empleadores que tienen entre 26 y 60 trabajadores, el beneficio será equivalente al 75% de una SMVM y para las que tienen entre 61 y 100 empleados, el aporte máximo será de 50% del SMVM.

Desde AFIP explicaron que “la asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas”.

La tercer rama de beneficios que contempla el plan asistencial de AFIP es el acceso al Programa de Recuperación Productiva (Repro) para empresas con más de 100 trabajadores. El mismo consiste en una asignación no remunerativa (no contribuye al SIPA) que aporta el Gobierno Nacional para ayudar a los empleadores a pagar los salarios.

En la web de AFIP, se aclara que este beneficio “está dirigido a las empresas que no reciben el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos”. El monto será de un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000 por trabajador.

Requisitos de acceso

Más allá de las divisiones establecidas por AFIP según el tamaño de las empresas, el Decreto 332/2020 pone ciertas condiciones para poder acceder al programa de asistencia. Una de ellas, es que las firmas deben pertenecer a una de las 500 actividades económicas afectadas en forma crítica por la pandemia (están detalladas en un anexo del drecreto).

Quedan excluidas las empresas que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.



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