POLITICA
23 de abril de 2020
Hoy cierra inscripción a empresas que piden asistencia del Estado para pagar sueldos
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta hoy inclusive para registrarse
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFI) cierra hoy la reinscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), en la que podrán anotarse los empleadores que aún no lo hicieron y realizar las rectificaciones requeridas las compañías que resultaron observadas durante el primer registro que finalizó el jueves pasado.
De esta forma, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta hoy inclusive para registrarse, precisó la dependencia oficial.
Todo el procedimiento se realizará a través del sitio web de la AFIP (www.www.afip.gob.ar).
La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada.
Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.
En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020
La AFIP recordó que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deberán informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.
Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)
El Gobierno estableció una serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes, además del sector autónomo, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), en un paquete que incluye la reducción de aportes patronales y una asignación salarial aportada por el Estado, entre otros puntos.
A través del decreto 376/2020, ampliatorio del 332/2020, que se publica este lunes en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández dispuso que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), derivado de la emergencia por la pandemia de coronavirus, abarcará la "postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino". Además, habrá un "Salario Complementario", que consiste en la "asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado".
El nuevo DNU establece como fecha desde el 12 de marzo y queda abierto hasta el 30 de junio: “ARTÍCULO 13.- El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive”.
AMPLIACION DEL DECRETO 332/2020 - Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción
- Modificación del artículo 2 del Decreto 332/2020 y derogación del artículo 9 de dicho decreto.
- Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.
- Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses.
- Se mantiene la reducción de aportes patronales.
- El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000
- El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%
- Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil.
- No podrá superar dos salarios vital y móvil.
- Quienes se inscribieron hasta el viernes en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.
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Establece como fecha desde el 12 de marzo y queda abierto hasta el 30 de junio:
FONDEP y FOGAR AMPLIACION DEL DECRETO 332/2020 - Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción
- El FONDEP dispondrá a través de la Jefatura de Gabinete de 11 mil millones de pesos para solventar el CFT de los préstamos a tasa 0%
- El FOGAR dispondrá a través de la Jefatura de Gabinete de 26 mil millones de pesos
- El Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de modificar e implementar el Seguro por Desempleo
Requisitos para créditos a tasa 0%
Por otro lado, ayer el Gobierno definió los requisitos sobre la aplicación del salario complementario y los créditos a tasa cero para empresas y monotributistas, a través de la decisión administrativa 591/2020 publicada en el Boletín Oficial.
En la misma, la Jefatura de Gabinete resolvió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Así resolvió otorgar el beneficio del salario complementario a aquellas empresas cuya variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto del mismo período de 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
Además, consideró que la plantilla de empleados de las empresas no debe superar los 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero último.
En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores a la fecha indicada, al efecto de considerar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados se deberá evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción?ATP de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A partir de ahí, establece que estas empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, ni recomprar sus acciones directa o indirectamente, como tampoco adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Además, el beneficio que se acuerde deberá ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.
En relación con el crédito a tasa cero, en el caso de las personas adheridas al monotributo deberán estar inscriptos en cualquier categoría y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y no prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
Tampoco percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación; y que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril últimos, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberán ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
Los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
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