POLITICA
8 de mayo de 2020
Los alquileres particulares que vencen en cuarentena se prologan
Excepción al congelamiento de precios. Foto:Archivo
Los contratos que se venzan durante la cuarentena se extenderán hasta el 30 de septiembre. También se suspenden hasta ese mismo día los desalojos ya ordenados.
Buena noticia para quienes alquilan y en este período de aislamiento preventivo, social y obligatorio se les vence el contrato. El gobierno nacional comunicó las novedades que llevan un poco de calma a un gran número de argentinos.
Suspensión de desalojos
Hasta el 30 de septiembre se suspende en todo el territorio nacional el desalojo de inmuebles por incumplimiento del pago de alquileres. El inmueble debe estar en poder de inquilino, sus continuadores, sucesores o de un sublocatario.
También se suspenden hasta ese mismo día los desalojos ya ordenados judicialmente que no se hubieran realizado al 29 de marzo.
Se suspenden hasta el 30 de septiembre los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia de desalojos.
Prórroga de contratos
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre los alquileres de inmuebles que vencieron el 20 de marzo y todos los alquileres que vencen antes del 30 de septiembre de 2020. Esto siempre que la tenencia del inmueble se encuentre en poder del inquilino, sus continuadores, sucesores o subinquilinos.
También se prorrogan hasta esa fecha los contratos en los que se venció el plazo de alquiler y el inquilino continúa con la tenencia del inmueble.
El inquilino puede optar por mantener la fecha de vencimiento del alquiler pactado o prorrogarlo por un término menor al del 30 de septiembre. El inquilino debe notificar en forma fehaciente al locador lo que decida con una antelación de por lo menos 15 días antes del vencimiento pactado, si ello fuere posible.
La extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.
Congelamiento de precios
Hasta el 30 de septiembre se congelan los precios de los alquileres de inmuebles. Hasta esa fecha se debe pagar el precio del alquiler correspondiente al mes de marzo del 2020.
Esto también se aplica a la cuota mensual que deba abonar el inquilino si las partes acordaron un precio total del contrato.
Las demás prestaciones de pago periódico asumidas por el inquilino se regirán de acuerdo a lo acordado por las partes.
Excepción al congelamiento de precios
No se aplica el congelamiento de precios a los contratos de alquiler en los que el alquiler es necesario para cubrir las necesidades básicas del locador, su grupo familiar primario y conviviente.
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