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POLITICA

27 de junio de 2020

El BCRA permitirá a hijos de desaparecidos y ex presos políticos a girar dólares al exterior sin límites

Por: Por:Redacciòn FM Fleming con informaciòn de Agencias

Comunicación “A7052” del Banco Nación en el punto 4, autoriza “Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas -humanas- que percibieron fondos en Argentina asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes“

El economista Miguel Boggiano utilizó su cuenta de Twitter para criticar una reciente medida tomada por eel Banco Central de la República Argentina (BCRA). Tal como detalla el economista, la autoridad monetaria beneficiará a los “desaparecidos” que no residan en el país con una polémica medida. Éstos podrán transformar todo lo cobrado en pesos a dólares sin el impuesto país. A su vez, podrán enviárselo (al dinero) afuera del país.

En su cuenta de Twitter, Boggiano sostuvo que “si cobraste algo en pesos relacionado con ‘desaparecidos’ y no sos residente, podes transformar a dólares al oficial y mandártelo afuera”. “Sin monto máximo”, apuntó. “Sin autorización de nadie”, continuó el economista en su mensaje. “Si sos un argentino común, no podés, si sos (Mario) Firmenich, sí”, concluyó en su posteo en la red.

 

Miguel A Boggiano   @Miguel_Boggiano  

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12:06 p. m. · 26 jun. 2020   725   291 personas están twitteando sobre esto      

Ayer, en la Comunicación “A7052”, en el punto 4, se encuentra la iniciativa criticada por Miguel Boggiano. “Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas -humanas- que percibieron fondos en Argentina asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes“, estableció el Banco Central en una medida que no tuvo gran trascendencia mediática.

 

Las Leyes sobre los hijos de desaparecidos

Para entender mejor la medida del Central, la Ley 24.043 dispuso que se van a otorgar beneficios “a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) durante la vigencia del estado de sitio, o si siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares“. La disposición se impulsó en 1991, y se aprobó de forma parcial un 23 de diciembre de 1991.

 

En el año 1994, la Ley 24.411 dispuso “beneficios que tendrán derecho a percibir por medio de sus causahabientes, personas que se encuentren en tal situación”. A su vez, en el 2004, la Ley 25.914 dispuso “beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres”. A su vez, se dispuso que “siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas”.

 



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