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POLITICA

3 de septiembre de 2020

La Corte Suprema validó un convenio colectivo en el ámbito de la Municipalidad de Salta

Los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo

La Corte Suprema validó un convenio colectivo en el ámbito de la Municipalidad de la Provincia, que dejó afuera a un sindicato con inscripción simple.

Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.

En la sentencia firmada este jueves ratificó doctrina que vino aplicando y consideró que es “incuestionable” la validez constitucional del artículo 31 de esa norma que reconoce a sindicatos más representativos, interpretando que son los que cuentan con personería gremial como prioritarios para una negociación colectiva. Así validó un convenio colectivo en el ámbito de la Municipalidad de Salta, que dejó afuera a un sindicato con incripción simple.

A través de su resolución, la Corte recordó que en los casos anteriores que le tocó resolver (“ATE”, de 2008; “Rossi”, de 2009; “ATE”, de 2013 y “Nueva Organización de Trabajadores Estatales”; de 2015) jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente, sino otros aspectos de la relación de representatividad de los gremios. Por esto, ahora, consideró que la Cámara salteña había “distorsionado” la jurisprudencia en cuanto a la libertad sindical.

Rosatti puntualizó que la cuestión federal en juego refería a dos cláusulas de la Constitución: la que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo) y la que garantiza a los gremios “concertar convenios colectivos de trabajo”. Por ende, era una cláusula amplia de modelo sindical, lo que no podía ser “retaceado” en instancias inferiores, ni clasificado como de mayor representatividad. Eso no autorizaría en una negociación a excluir a sindicatos menos representativos porque sería incumplir el artículo 14 bis de la Constitución.

En relación con la primera cláusula recordó que en diversos precedentes había expresado que “la Constitución Nacional estableció para nuestro país, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado” por lo que «“el régimen legal infraconstitucional no puede retacear tales derechos justificándolo “en la mayor representatividad del sindicato con personería gremial”».

Asimismo destacó que “En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la “mayor representatividad” de un sindicato debe expresarse en la composición cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos. De lo contrario se estaría desvirtuando…el perfil democrático que la Constitución explicita en el art. 14 bis no sólo en referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación intergremial”.

Finalmente sostuvo que “en el sistema constitucional argentino las cláusulas de la normativa internacional (y lógicamente sus correlativas interpretaciones) no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional”



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