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POLITICA

11 de octubre de 2020

La Corte Suprema puso límites a la ocupación de tierras de los mapuches de Jones Huala

La Corte rechaza que exista un plan persecutorio contra las comunidades mapuches

En un fallo unánime, rechazó un hábeas corpus preventivo de la comunidad del Pu Lof de Cushamen, Chubut.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó en forma unánime el rechazo de un hábeas corpus preventivo de la comunidad del Pu Lof de Cushamen de Chubut contra una serie intervenciones de jueces y policías locales y federales que investigan denuncias en esos campos tomados por los mapuches.
El fallo pone así límites a la ocupación de esos terrenos de Benetton y otros propietarios y rechaza que exista “un plan persecutorio” contra las comunidades mapuches de la región por una serie de causas abiertas desde el 2016 por los supuestos delitos de abigeato, posesión de armas de fuego y cortes de ruta, entre otros. Así habilitó a que continúen investigando esas causas. Este fallo es un caso testigo para la actuación de la Justicia y la Policía en otras usurpaciones de tierras.

En el 2017, el Defensor General Oficial de Chubut, Gerardo Tambussi, había presentado el hábeas corpus preventivo y denunciado que esas intervenciones judiciales y policiales “constituyen una amenaza a la libertad de los miembros de la comunidad”. Para Tambussi seguir con ellas “implicaría un desconocimiento de los derechos que la Constitución Nacional reconoce a los pueblos originarios, en especial, el de recibir un trato respetuoso de sus propias normas consuetudinarias, valores, usos y costumbres”. Esa comunidad es la que lidera Facundo Jones Huala quien está detenido en Chile cumpliendo una condena de 9 años de prisión por incendiar una cabaña y posesión de armas de fuego.


En esas mismas tierras en conflicto en la entrada a Esquel, en agosto de 2017 murió ahogado el artesano Santiago Maldonado luego de que la Gendarmería despejara un corte de la ruta nacional 40 y que el kirchnerismo denunció como "una desaparición forzada".

En el fallo 740/2017 del 10 de septiembre, los cinco miembros de la Corte Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda sostuvieron que “el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”. Luego de considerar la posición del Procurador General interino, Eduardo Casal “se desestima la presentación directa”. Además, se intimó a Tambussi a que acompañe copia de la decisión judicial que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.

El fallo antecedió por unos días a la aceptación del per saltum de los jueces Leopoldo Bruglia, Leopoldo Bertuzzi y Germán Castelli contra la revisión de sus traslados hecha por la mayoría K del Consejo de la Magistratura y del Senado que creó tensión con el Gobierno.

El defensor general oficial de Chubut había llegado a la Corte Suprema luego de que su hábeas corpus fuera rechazado por la cámara de apelaciones provincial y el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia patagónica. Tambussi había pedido ese recurso para “hacer cesar una alegada práctica estatal persecutoria contra las comunidades indígenas de la región. Tal práctica consistiría en la imputación de delitos a pobladores originarios con el objeto de someterlos a procesos judiciales, a menudo sobreseídos”

Luego, Tambussi enumera una serie de causas abiertas desde el 2016 contra el grupo de Jones Huala y otros de la región.

El hábeas corpus denuncia, por ejemplo, intervenciones de un escuadrón del Grupo Especial de Operaciones Policiales en el predio de Cushamen y que otra causa se encuentra en trámite por el supuesto abuso policial durante un allanamiento en el territorio que ocupa el Pu Lof. Además, refiere que hubo otros dos allanamientos, uno por orden de la justicia federal y otro del juez local, realizado por la División Abigeato de la policía provincial. Sin embargo, el motivo clave del presente hábeas corpus sería un ingreso de personal de infantería de la policía del Chubut –que habría sido sin orden judicial- al territorio del Pu Lof, ocasión en la que “dispararon armas de fuego e hirieron a varias personas”, el 11 de enero de 2017.

En su dictamen, previo al voto de la Corte, Casal señaló que las denuncias de supuestos abusos están siendo investigadas y opinó que los jueces de la causa “han concluido que de los antecedentes que se pudieron acreditar, no se sigue la existencia de una práctica por parte de las autoridades provinciales que constituya una amenaza actual, ilegal y manifiestamente arbitraria a la libertad de las personas en cuyo nombre se instó el hábeas corpus”. A criterio de Casal, tal conclusión de los jueces de Esquel y de toda la provincia de Chubut “cuenta con fundamentos suficientes que apuntan a que no puede juzgarse en este caso que exista una amenaza de tal carácter a partir de la existencia de incidentes con las fuerzas de seguridad ocurridos durante el desarrollo de procedimientos ordenados por los jueces competentes, en el marco de procesos que tramitan regularmente ante sus estrados por la posible comisión de delitos de acción pública, en los que el derecho de defensa de los afectados puede ser ejercido conforme a la ley”.

Además, el jefe de los fiscales federales consideró que el caso “no se encuentra regido directamente por las normas de rango constitucional que consagran los derechos de los pueblos originarios y es conocido el criterio de la Corte de que su sola mención no basta para dar sustento a una cuestión federal, pues de otro modo la jurisdicción del Tribunal se vería privada de todo límite, ya que no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional”.

Sin embargo, Casal dijo que en esa zona de Chubut existe “un conflicto persistente que exige a las autoridades competentes realizar el máximo esfuerzo disuasivo de toda forma de expresión violenta y actuar con la cautela y circunspección que surge del mandato de interpretación restrictiva de toda disposición o facultad legal que coarte libertades personales (artículos 44 de la Constitución de la Provincia del Chubut).



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