JUSTICIA
20 de octubre de 2020
La Corte ratificaría a los jueces desplazados
Carlo Rosenkrantz presidente de la Corte:Foto:Archivo
Mientras los ministros del Tribunal Supremo intentan definir sus votos, se espera que esta semana rechacen el desplazamiento de los magistrados, pero marquen el terreno para futuras situaciones similares.
En algún momento de esta semana, la Corte Suprema de Justicia dará a conocer su resolución sobre el desplazamiento de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, donde se rechazará el desplazamiento de los magistrados.
Según trascendió, desde el tribunal consideran que los jueces deben regresar al lugar donde fueron destinados, por una resolución de 2018 del Consejo de la Magistratura ratificada por los jueces de la corte Lorenzetti, Rosatti y Maqueda.
Ese traslado fue autorizado luego de que los mismo tres magistrados rechazaran el pedido del ministro de Justicia, Germán Garavano, de transformar un Tribunal Oral en lo Criminal en un Tribunal Oral Federal para juzgar causas de corrupción y narcotráfico.
Lo que surge ahora es que ratificarán aquella posición, pero establecerán guías y condiciones precisas para convalidar los traslados.
Una de las pautas que podrían darse es que los jueces sean ratificados pero como “subrogantes”, es decir suplentes, hasta que el Consejo hago los concursos correspondientes y prepare las ternas para que el presidente elija quienes ocuparan dos puestos en la Cámara Federal de Buenos Aires y uno en el Tribunal Oral Federal 7, que juzgará a Cristina Kirchner y sus exfuncionarios en la causa de los Cuadernos de las Coimas.
Lo que Lorenzetti, Rosatti y Maqueda están sopesando es hasta qué punto se pueden trasladar magistrados sin trasgiversar la Constitución, para evitar que sucesivos gobiernos armen tribunales a dedo para armar una justicia a medida.
Al mismo tiempo, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton también analizan sus votos. Mientras el titular de la Corte escribe y rescribe su opinión, la vicepresidenta define si apoyará a la mayoría.
Se considera que desde 2018, ambos están en la mira del gobierno por la Acordada 4, donde votaron en minoría aceptando el traslado completo del Tribunal Oral Criminal 10 para convertirlo en el TOF 9.
"Esta Corte ha sostenido que la facultad de crear, suprimir o reformar los tribunales no puede interpretarse de modo restrictivo. La facultad en cuestión ha sido ejercida por el Congreso en diversas oportunidades a lo largo de la historia, sin que haya merecido objeciones constitucionales" sentenciaron en aquella oportunidad.
Además, agregaron que el Consejo de la Magistratura "se halla en condiciones de contribuir a la toma de decisiones relativas a la reorganización funcional de los tribunales."
"Si no se permitiese traspasar jueces, en los hechos no se podría transformar un tribunal en otro, y por ello, las facultades del Congreso antes mencionadas quedarían injustificadamente limitadas", comentaron.
"El alcance de la designación en un cargo judicial no puede ser entendido en términos que supongan que los magistrados pueden desempeñarse única y exclusivamente en el puesto en el que fueron originalmente designados. Si ello fuera así, el Congreso jamás podría alterar la competencia de los tribunales, ampliándola o modificándola, lo que cercenaría una facultad que la Constitución le atribuye de manera exclusiva", agregaron.
Pero, al mismo tiempo, Rosenkrantz y Highton recordaron que no hacen falta nuevas designaciones cuando el juez de una cámara integra otra cámara distinta. "Tampoco se requiere una nueva designación en el caso de los magistrados jubilados, quienes conservan el 'estado judicial', y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban u otro de igual jerarquía".
"Estos magistrados jubilados están habilitados para ejercer funciones jurisdiccionales distintas que aquellas para las que fueron designados, sin necesidad de un nuevo procedimiento de designación, precisamente porque todos los jueces nombrados por el procedimiento establecido en la Constitución, independientemente del juzgado para el que han sido designados, adquieren 'estado judicial' con su primera designación" dijeron los ministros.
"Las facultades de transformación y traslado ejercidas -por el Congreso- en la ley 27.307 no lesionan, en abstracto, ni la garantía de juez natural ni suponen un atentado contra la inamovilidad de los jueces ni contra su independencia."
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