11 de marzo de 2015
Lavado: elevan a $2.200.000 el piso para operaciones inmobiliarias
La UIF decidió elevar del monto a partir del cual los escribanos deben solicitar la documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos de la operación.
Unidad de Información Financiera (UIF) decidió elevar de $1.000.000 a $2.200.000 el monto a partir del cual los escribanos deben solicitar la documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos de la operación.
El nuevo piso en las operaciones, también obliga a los agentes o corredores inmobiliarios matriculados a solicitar el perfil del cliente.
La decisión se dio a conocer a través de la resolución 56/2015 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Obligaciones
Complementariamente, los contadores reunidos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) elevaron su repudio a una nueva "tarea" que surge del renovado Código Procesal Penal.
Puntualmente, los profesionales cuestionan la obligación de denunciar los delitos de acción pública en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas.
La nueva orden a cumplir -se encuentra establecida en el inciso "c" del artículo 204 del Código Procesal Penal.
A través de una misiva, los contadores dejaron en claro que "el artículo 204 del Código Procesal Penal establece en su inciso c que los escribanos y los contadores tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas".
"Y el artículo agrega que la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubieran sido conocidos bajo el secreto profesional", expresaron.
Analizado el tema, argumentaron que "se asimila así a los contadores -al igual que a los escribanos- a los funcionarios policiales respecto de los cuales la denuncia obligatoria existe siempre, aunque hayan percibido el hecho encontrándose fuera de servicio o en lugar extraño a la sede de sus funciones".
Sin embargo, aclararon que "la exclusión para los hechos conocidos bajo secreto profesional, sin la cual el agravio resultaría mayor, limita la obligación impuesta a los casos detectados fuera del ejercicio profesional en tanto la totalidad de lo acontecido en dicho marco queda abarcado por el secreto".
El texto "convierte a ambas profesiones liberales (contadores y escribanos) en generadoras de una obligación ajena a su ejercicio".
"A todas luces resulta una carga excesiva que no pareciera justificada de manera alguna. A nuestro modo de ver permitiría objetar su compatibilidad con la Constitución Nacional", setenciaron los contadores agrupados en el Consejo.
"Vale tener presente que quien omite el cumplimiento de la obligación de denunciar incurre en el delito de encubrimiento por omisión de denuncia. Por lo tanto, solicitamos la inmediata intervención a los efectos de suprimir del Código la nueva obligación", concluyeron la nota.
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