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POLITICA

21 de abril de 2021

Oficializan los cambios al piso del impuesto a las Ganancias

El sueldo anual complementario queda liberado de Ganancias si el salario bruto no supera los $150.000.

Los cambios en la ley de Ganancias fueron oficializados hoy en el Boletín Oficial. Cuáles son sus claves.

Los cambios en el impuesto a las Ganancias que fueron oficializados hoy mediante la publicación de la ley 27617, que fue aprobada en abril por el Congreso de la Nación.

Estos cambios son retroactivos a enero, por lo que se les devolverá lo abonado durante este año a quienes cobren menos de 150 mil pesos. La promulgación fue anunciada ayer por el presidente Alberto Fernández, y se oficializó con la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Por su parte, quienes cobren entre 150 y 173 mil pesos tendrán un alivio fiscal en el cual será la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) la que incremente las deducciones.

Se estima que esta nueva norma beneficiará a 1.267.000 personas, del total de dos millones de asalariados registrados que hoy pagan el Impuesto a las Ganancias.

Las claves
Nuevo piso de tributación: Se establece una deducción especial (un monto que se descuenta del ingreso sujeto al impuesto) para provocar que no paguen Ganancias quienes tengan un salario bruto mensual de hasta $150.000 (neto de $124.500). Esa cifra se actualizará anualmente, tal como ocurre desde 2018 con el esquema de Ganancias, según la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

 

Salarios superiores a $150.000: la nueva ley genera que los que sigan tributando lo hagan, en principio, con las alícuotas más altas, lo que implica una fuerte pérdida de progresividad. Para corregir eso, el texto faculta al Poder Ejecutivo a aliviar la carga de quienes tengan sueldos brutos de entre $150.000 y $173.000; pero, de no aprobarse una reglamentación inmediata, quien percibe un salario bruto de, por ejemplo, $160.000, cobrará menos en mano que quien perciba una remuneración de $150.000.

Jubilados y pensionados: la base para empezar a tributar era de seis veces el haber mínimo mensual. Esa referencia se eleva, según lo previsto, a ocho veces el haber básico. Entre marzo y mayo de este año la cifra es de $164.571,50. Además, se flexibilizan los requisitos para acceder a esta base imponible especial. Con la nueva ley, sí podrán percibirse otros ingresos, pero sin superar en 2021 los $167.678.

Autónomos: Seguirán igual que ahora porque no se contemplaron modificaciones. Eso ampliará la brecha porque, a igual ingreso, los independientes pagan más por Ganancias que los empleados bajo relación de dependencia.

Vigencia y devolución de montos ya descontados: Los cambios regirán para todo 2021. Eso implica que habrá una devolución de dinero por el impuesto ya descontado, en los casos en los que corresponda.

Deducciones: Se admite, en la deducción prevista para el cónyuge con bajo o con ningún ingreso propio, declarar al concubino. Por otra parte, se duplica el monto de la deducción aplicable por hijo con discapacidad, se agregan deducciones por compra de herramientas educativas para los hijos del trabajador y se exime al reintegro “documentado con comprobantes” de gastos de guardería para niños de hasta 3 años.

Aguinaldo y pagos por productividad: El sueldo anual complementario queda liberado de Ganancias si el salario bruto no supera los $150.000. Lo mismo ocurrirá con los pagos por productividad para quienes cobren hasta $300.000 brutos.



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