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POLITICA

8 de mayo de 2021

Gobierno publicó el decreto de convocatoria a PASO y generales

Wado De Pedro y Sergio Massa, encabezaron la reunión donde se acordó postergar un mes las PASO y las elecciones Generales. Foto: Prensa Ministerio del Interior

El cronograma electoral para la celebración de las PASO quedará programada para el 12 de septiembre, y las generales el 14 de noviembre.

El Gobierno y la oposición llegaron hoy a un acuerdo para postergar hasta el 12 de septiembre las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y hasta el 14 de noviembre las legislativas, dijeron fuentes oficiales.

El acuerdo quedó sellado durante una reunión entre el ministro del Interior, Eduardo ‘Wado’ de Pedro; y el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; con los jefes de distintos bloques de ese cuerpo legislativo.

Originalmente, las PASO estaba previstas para agosto y las generales para octubre, por lo que el retraso será de un mes.

Tras la reunión, desarrollada esta tarde en el Salón de los Escudos de Casa Rosada, Wado de Pedro informó que “con los jefes de los distintos bloques del Congreso pudimos terminar de articular y acordar realizar las elecciones de este año priorizando la salud y la vida de la gente, en el marco de la pandemia que estamos viviendo”.

En ese marco, detalló que junto a los representantes parlamentarios “se consensuó un proyecto de Ley para modificar el cronograma electoral, por lo que de esta forma la celebración de las PASO quedará programada para el 12 de septiembre, y las generales el 14 de noviembre”.

Al acuerdo se llegó luego de que el Gobierno aceptará que la postergación será “por única vez”, una de las demandas vertidas por Juntos por el Cambio cuando se conoció el borrador del proyecto.

Por su parte, Massa ponderó que “las reglas del juego en materia electoral son producto del consenso y el acuerdo de la gran mayoría de las fuerzas políticas”.

A su turno Mario Negri, presidente de la bancada de Juntos por el Cambio, señaló:”Entendemos que la situación sanitaria amerita un acuerdo político entre todos los partidos con representación en el Congreso, No especulamos políticamente, por el contrario, creemos que mientras más personas estén inmunizadas mayor será la participación de la ciudadanía en las PASO; porque el éxito de las primarias es que la sociedad se involucre para definir qué modelo de país quiere”.

El borrador del proyecto acordado
Artículo 1°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.
Artículo 2°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, prevista por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.
Artículo 3°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.
Artículo 4°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la Ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.
Artículo 5°. Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente ley Artículo 6°. La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.
Artículo 7°. La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.



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