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POLITICA

24 de septiembre de 2021

Ingresar al país sin hacer la cuarentena

Hoy se publicarà en el Boletìn Oficial las nuevas medidas.

El Gobierno comunicará hoy en el Boletín Oficial las condiciones que deben cumplir quienes ingresan al país para estar exceptuados de cumplir la cuarentena.

El Gobierno comunicará hoy viernes en el Boletín Oficial las condiciones que deben cumplir quienes ingresan al país para estar exceptuados de cumplir la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20.

El objetivo de estas medidas es limitar los requisitos sanitarios de ingreso al país en el marco de un conjunto gradual y progresivo de flexibilizaciones a las disposiciones actuales.

De acuerdo con lo que ha trascendido hasta el momento estarían exceptuados de realizar la cuarentena los argentinos y las argentinas y las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior siempre que den cumplimiento a una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:

a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las 
personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL 
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del 
MINISTERIO DEL INTERIOR.

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas 
al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba PCR entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

c) La persona que ingrese al país deberá hacerse cargo del costo de los diversos tests.

d) Las personas deberán desarrollar sus diversas actividades (laborales, sociales, etc.) extremando las medidas de prevención y no podrán acudir a eventos multitudinarios ni usar los medios de transporte público terrestre.

e) Los viajeros deberán contar asimismo con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

f) Por último, también habrán de exhibir el comprobante de vacunación cuando les sea requerido por las autoridades competentes en los diversos ámbitos jurisdiccionales.



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