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ECONOMIA

19 de octubre de 2021

Cómo es el programa para convertir planes en empleo registrado

Los beneficiarios se incorporan a una trayectoria formativa ocupacional.

El gobierno nacional dio a conocer el decreto que busca acelerar la conversión de planes sociales en empleo registrado.

El presidente Alberto Fernández firmó este lunes el Decreto 711/2021 para convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, el cual será publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial.

Uno de los objetivos principales del Gobierno nacional es que “los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado, o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias”, indica el escrito en sus considerandos.

Para cumplir este objetivo se requerirán modificaciones en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local Potenciar Trabajo y del Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de Trabajo.

El Decreto dispone a los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo a realizar modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en “incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado”.

La prestación se considerará “parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad”.

“Se tendrán en cuenta las necesidades de formación que los participantes de tales programas para adquirir las capacidades exigidas a la hora de desempeñarse laboralmente”, anticiparon desde el Gobierno que la prestación se considerará como parte del salario respectivo en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En los casos de pluriempleo, deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores.

Los ministerios de Trabajo y Desarrollo Social deberán elaborar un cronograma para que las beneficiarias y los beneficiarios se incorporen a una trayectoria formativa ocupacional. Además, mantendrán el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción. Si la práctica implica la incorporación a la planta de personal del empleador la prestación se considerará el salario respectivo, en forma total o parcial.

En caso de una discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce meses, dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral. No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan, las empleadoras o los empleadores que figuren en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.

La sanción de este decreto no se dará en paralelo al proyecto de ley que presentó el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, para convertir planes sociales en empleo registrado. Es decir que la iniciativa parlamentaria seguirá su curso legislativo.

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