29 de mayo de 2015
Conocé las infracciones de tránsito por las que te pueden retener el vehículo o la licencia
La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial busca generar conciencia entre los conductores y también que la gente sepa qué hacer en todos los casos.
Con el objetivo de generar conciencia y de otorgarles a los ciudadanos la información necesaria en materia de contravenciones, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial dio a conocer lo que establece en artículo 72 de la Ley de Tránsito Nº 24.449. En ese apartado se expresan las situaciones en las cuáles se debe retener la licencia de conducir o el vehículo.
Retención de la Licencia Nacional de Conducir
El personal de tránsito municipal debe proceder a retener la licencia de conducir en caso de que esta se encuentre vencida o en caso de comprobar que los datos de la misma han caducado y no han sido actualizados correctamente. El carnet también debe ser retenido por el organismo de control en caso de que el mismo no exprese la edad establecida por esta ley o en circunstancias en las que el registro muestre alguna señal de violación a los requisitos establecidos o de haber sido adulterado.
Por último, la licencia nacional de conductor debe ser retenida en caso que sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a lo exigible al serle otorgada o si el conductor se encuentra suspendido o inhabilitado para conducir, excepto a los discapacitados debidamente habilitados.
Retención del vehículo
En primera instancia, el vehículo debe ser retenido si este no cuenta con las exigencias de seguridad reglamentaria (Revisación Técnica Obligatoria). En caso de que el rodado sea conducido por una persona no habilitada para conducir la categoría del mismo, que se encuentre con la habilitación suspendida o que no cumpla con la edad establecida, el rodado deberá ser retenido por el organismo de control. También deberán ser retenidos los vehículos que estando mal estacionados, obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen espacios destinados a vehículos de emergencia, transporte público o para discapacitados.
La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido, también es una infracción por la que se puede retener el rodado. La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto, es otra de las contravenciones que provocan la retención del rodado.
Cabe destacar que bajo cualquiera de las situaciones anteriormente descriptas, el titular del vehículo tiene el derecho de apelar ante el Tribunal Administrativo de Faltas. Esta acción debe ser realizada en un plazo no mayor a cinco días desde que se labró el acta de infracción.
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