2 de julio de 2015
¿Qué impuestos que tendrá que "sincerar" el próximo Gobierno?
Muchos son los gravámenes que tendrán que ser revisados por el Presidente que viene, como Bienes Personales, IVA y el Monotributo, la Coparticipación y la presión fiscal de las provincias.
Producto de la inflación y la falta de adecuación de los parámetros, Muchos son los gravámenes que tendrán que ser revisados por el Presidente que viene, como Bienes Personales, IVA y el Monotributo. Los especialistas consultados dieron cuenta de los conflictos de cada tributo
La inflación -y el intento frustrado del Gobierno por esconder el avance del indicador- hizo mella en los impuestos nacionales. Una cuestión que era fácil de detectar, si se tiene en cuenta que el sistema tributario está plagado de valores fijos y que se eliminó toda posibilidad de ajuste.
Así, la readecuación de los importes que definen cuestiones tan sensibles como la configuración de quién debe o no ser contribuyente, terminó volviéndose antojadiza o -peor aún- atada a la capacidad de la "caja".
El Impuesto a las Ganancias es el mejor ejemplo. La negación del aumento de precios hizo que a ojos de Cristina Kirchner no sea necesario el uso del mecanismo de ajuste por inflación y que, por consiguiente, las empresas paguen sobre rentas ficticias.
Ello no afectó exclusivamente a las compañías. También se metió en el bolsillo de los asalariados que tuvieron que acostumbrarse a lidiar con el tributo. Ni hablar de los trabajadores autónomos, que siguen siendo castigados por el gravamen.
Queda claro que el próximo presidente -sin importar la tendencia política que representa- tendrá el difícil desafío de afrontar este legado. Una herencia que no sólo incluye a Ganancias sino también a otros impuestos como Bienes Personales e IVA, el régimen simplificado y el de coparticipación.
En este escenario, los especialistas consultados por este medio dieron cuenta de los problemas que poseen estos tributos y que deberán ser seguidos de cerca por la persona que se ponga al frente del Ejecutivo a partir del 11 de diciembre.
Bienes Personales y los nuevos "ricos virtuales"
Uno de los impuestos que está en la mira de las críticas es Bienes Personales. Ocurre que las últimas reformas introducidas fueron hace años y el avance de los precios de los inmuebles y de los vehículos hace que cualquier persona pueda quedar alcanzada.
En este sentido, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, resaltó que "el punto que amerita un tratamiento inmediato es la actualización de la exención de los bienes gravados" que en la actualidad es de 305.000 pesos.
El especialista aclaró que, hoy en día, el importe establecido en la normativa puede ser fácilmente superado, ya que basta con tener un pequeño departamento para estar alcanzado por el gravamen.
Además, recordó que "el monto de $305.000 tiene vigencia desde diciembre del año 2007, por lo cual lleva casi 8 años sin ser actualizado". Y aclaró que, lo que hace más grave la situación, es que cuando el valor del patrimonio supera la suma mencionada, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados. Precisamente, ese fue uno de los aspectos que introdujo el kirchnerismo en la última reforma.
Para graficarlo con un ejemplo, el experto supuso el caso de una persona que adquirió un inmueble en la época de la Convertibilidad en u$s90.000, que equivalían a 90.000 pesos.
"Ese valor, amortizado por los años que correspondan, será el que debe considerarse para el impuesto y compararlo con la valuación fiscal", indicó.
Por otro lado, resaltó que un sujeto puede adquirir hoy el mismo inmueble (supóngase el mismo edificio, otro departamento) también en u$s90.000, cuyo valuación actual en pesos será equivalente a $810.000, aproximadamente.
"El primer sujeto no estará alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales, mientras que el segundo, no sólo estará alcanzado, sino que debe pagar por la alícuota del 0,75%", sostuvo.
Por último, Carreño resaltó que "también ha quedado desactualizada la escala de tasas, ya que al superar el valor de $750.000 en los bienes gravados, corresponde aplicar la del 0,75%, mientras que pasados los $2.000.000 saltamos al 1% y, finalmente, con más de $5.000.000, se debe pagar 1,25%".
Monotributo: otra vez camina al abismo
Otro de los sistemas que tendrá que revisar el Ejecutivo que manejará los destinos del país es el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Al menos así lo mencionó Juan Manuel Locatelli, socio de JL Consultoría & Negocios, quien recordó que "el Monotributo fue modificado por última vez en 2013 y desde allí no se actualizaron sus parámetros".
En efecto, el Gobierno nacional duplicó los valores de la facturación máxima permitida que existían, fijándolos en $400.000 para prestaciones de servicio y $600.000 para el resto de las actividades.
Asimismo, en aquel momento el Ejecutivo también elevó el tope que pueden pagarse por los alquileres de los locales u oficinas, que quedó determinado en $72.000 anuales (es decir, $6.000 por mes).
No obstante, la inflación -que fue avanzando a grandes pasos desde aquel momento- comenzó a azotar nuevamente el régimen y volvió a ponerlo en jaque.
En este sentido, el especialista indicó que "el avance de este indicador, tal como sucedió antes de la última reforma, hace que sea más fácil ubicarse en las categorías más altas y no por un verdadero crecimiento económico, sino por un ajuste de los precios u honorarios".
"Esto trae aparejado dos posibles consecuencias: que terminen pagando una cuota más onerosa o, incluso, que queden fuera del Monotributo, con el consiguiente encarecimiento del régimen general", concluyó Locatelli.
Comprar un auto, un mal negocio impositivo
Muchas son las empresas que deciden premiar a sus altos mandos otorgándole un vehículo para que se traslade hacia el trabajo. Sin embargo, ese beneficio termina siendo bastante "caro" en materia impositiva.
Así lo explicó Sergio Toledo, gerente del Departamento de Impuestos de S&A, quien recordó que "la Ley 24.885 y el decreto 733, establecieron limites en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA - respectivamente- con relación a la compra de automóviles".
El objetivo de esas medidas era "evitar maniobras abusivas, dado que siendo rodados de uso particular de accionistas o directores, las empresas los contabilizaban para descontarlos en dichos gravámenes en forma indebida".
En este sentido, se limitó el cómputo en Ganancias de las amortizaciones hasta un valor de adquisición no mayor a $20.000 (es decir, sólo $4.000 por año ya que los vehículos se deprecian en 5 años).
Al mismo tiempo, en el IVA sólo se permitió deducir los gastos anuales de mantenimiento por un valor de $7.200 y se puso un freno al cómputo del crédito fiscal, al fijar que el cálculo también se debía realizar sobre un precio de compra no superior a $20.000 (resultado: se puede computar como máximo $4.200).
En un principio, estas medidas afectaban básicamente a los autos de alta gama, ya que si una compañía incorporaba un vehículo mediano para su personal de comercialización no sufría ninguna restricción.
"Por ejemplo, en esa época, un auto mediano como el Fiat Siena 1.4 costaba alrededor de $16.000 resultando computable todo el IVA y descontada toda la amortización anual en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de la sociedad", especificó Toledo.
Actualmente, la misma unidad cuesta aproximadamente $160.000, pero se pueden computar $4.200 en concepto de IVA (perdiendo $23.500 por dicho concepto). Y, respecto de Ganancias, no podrá deducir en concepto de amortización unos $112.300, sufriendo un impuesto adicional de $39.305 que, junto con el primer gravamen, suman 62.805 pesos.
"Se puede vislumbrar que la falta de actualización del monto tope de $20.000 desvirtúa el sentido original que motivó al legislador, que básicamente era trazar una línea divisora entre los automóviles pequeños y medianos de los de alta gama", aclaró.
Y concluyó: "Hoy ningún vehículo cuesta menos de ese valor, resultando entonces una restricción generalizada que sustenta una carga tributaria excesiva".
Coparticipación y presión fiscal provincial
La repartición de los impuestos recaudados por la AFIP también será un eje clave que deberá tener presente el nuevo mandatario, ya que los parámetros que deben considerarse para determinar cuánto le toca a cada jurisdicción llevan más de 20 años sin ser modificados.
En este sentido, Gastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, recordó que "de acuerdo a la Constitución Nacional, en el año 1996 debió sancionarse un nuevo régimen de coparticipación, esta situación no tuvo lugar hasta la actualidad y los porcentajes de distribución se mantienen desde el año 1987".
Por otra parte, también explicó que de la masa de impuestos coparticipables el Estado nacional retiene (por aplicación de las leyes 24.130 y 26.078) un 15% para atender el pago de obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos. Algo que fue impugnado ante la Corte Suprema por algunas provincias.
No obstante, para el especialista, lo más importante es que la situación en la que se encuentra el régimen fue la promotora del incremento la presión impositiva provincial, que se manifestó a través del incremento de los impuestos existentes (como Ingresos Brutos, Sellos o Inmobiliario) o, incluso, de la creando nuevos tributos (tal es el caso del que recae sobre la Transmisión Gratuita de Bienes en Entre Ríos).
"En resumidas cuentas, el establecimiento de un nuevo sistema de coparticipación es una asignatura pendiente que deja esta administración", concluyó Vidal Quera.
Fuente:Agencias de Economía y Mercado
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