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FINANZAS Y MERCADO

9 de agosto de 2016

Blanqueo: Las distintas opciones plazos, montos y limitaciones

El efectivo sólo se puede blanquear en el país, en bonos, fondos de inversión, bienes registrables o bancos, con distintos premios y multas. Para el resto, el costo también varía según volumen, fechas y tipo de inversión.


Para el efectivo a blanquear en el país, en tanto, hay distintas opciones:

Bono a 3 años: se denomina Bonar 0% 2019. Es intransferible y no paga intereses. Es decir que quien lo compre congela el dinero, sin pérdidas ni ganancias, durante tres años. Hay tiempo para comprarlo hasta el 31 de septiembre y el Gobierno va a emitir el total de lo que se demande hasta ese día. No hay monto mínimo de suscripción. El monto suscripto en este bono está exento del “impuesto especial”.

Bono a 7 años: el Bonar 1% 2023 es intransferible por los primeros cuatro años. A diferencia del bono a tres años, paga un interés anual del 1% en dólares semestralmente, el 5 de febrero y el 5 de agosto de cada año. No tiene monto mínimo de suscripción. El Gobierno no emitirá en este título más de u$s 5000 millones, por eso aunque en principio está abierto hasta fin de año, en realidad se cerrará el día en que la demanda alcance ese valor. El “gancho” especial de este bono es exime del “impuesto especial” por hasta el triple del monto suscripto por el contribuyente.

Cuotas parte de Fondos Comunes de Inversión: son fondos cerrados que se constituirán específicamente para el blanqueo (hasta diciembre, pueden ser fondos abiertos pero luego el dinero tiene que pasar a fondos cerrados) y en materias específicas, como financiamiento de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, PYMEs, hipotecarios actualizados por UVI y economías regionales, entre otros. Estos instrumentos también están exentos del “impuesto especial”, pero lo blanqueado debe permanecer congelado en estos fondos por cinco años. Es una opción sólo para inversores importantes: el mínimo para las cuota-parte de estos fondos es de u$s 250.000.

Depósitos bancarios: deben hacerse en cuentas especiales, destinadas específicamente al blanqueo. A diferencia de las opciones anteriores, pagarán las multas del 10% o 15% según en qué momento se haga la adhesión al régimen de exteriorización. Y deben permanecer congelados por seis meses. Si bien eso implica que el contribuyente tendrá ese dinero disponible en plazos más cortos que con los otros instrumentos, también implica que durante ese período no tendrá ningún rendimiento, además de que paga el costo del blanqueo.

Bienes inmuebles y muebles registrables registrables: es el único destino distinto de los bonos especiales o los FCI previstos que se le puede dar al efectivo blanqueado. Primero el dinero debe ir a las cuentas bancarias especiales. Pagan la “multa” del efectivo (y no la más baja de los inmuebles).



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