POLITICA
1 de abril de 2020
Lanzan súper Repro para subsidiar a empresas en riesgo con hasta un salario mínimo
Oficializan la Asignación Compensatoria para el Salario para asistir a empresas.Foto: Archivo
El Gobierno creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para ayudar a las empresas a pagar sueldos.
El Gobierno pondrá en marcha un megaplán de asistencia a empresas con el pago de una parte de los sueldos a cargo del Estado, la reducción casi total por abril de las contribuciones patronales y la postergación de los vencimientos de ese tributo por deudas previas a cambio de no producir despidos, y un aumento significativo del seguro por desempleo. El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria regirá al menos hasta el 30 de abril y contemplará subsidios equivalentes como máximo al valor del Salario Mínimo, de $16.875 para pyme de hasta 25 empleados y pagos inferiores para firmas de mayor volumen.
El programa verá la luz a través de un decreto de necesidad y urgencia que anoche terminaban de pulir los ministerios involucrados, en particular el de Trabajo, encargado del diseño original. Se trata de una suerte de “súper Repro” que de hecho apuntalará esa herramienta preexistente con más recursos y que buscará sostener los puestos de trabajo a través de salvaguardas a los empleadores. Con esa solución el Ejecutivo desechó la alternativa que le había planteado la CGT de restringir los despidos y las suspensiones con la desactivación temporaria de dos artículos de la ley de Contrato de Trabajo que contemplan la noción de “fuerza mayor” y que los empleadores amagan con utilizar por la pandemia del coronavirus.
Confirmaron la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, cuyo borrador ya había trascendido. El Gobierno lo hizo por medio del Decreto 332/2020, que será publicado esta tarde en el Boletín Oficial.
Los lineamientos centrales estan confirmados: se creará una “asignación complementaria al salario” no remunerativa a cargo del Estado “para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado para empresas de hasta 100 trabajadores. Los empleadores afectados por la crisis con hasta 25 trabajadores podrán recibir un subsidio “del 100% del salario neto con un valor máximo de un salario mínimo, vital y móvil” por cada uno; por encima de esa cantidad de personal y hasta 60 el beneficio será del 75% de ese piso legal (es decir, 12.656 pesos), y de 61 a 100 asalariados el monto máximo será de la mitad del SMVyM, 8.437 pesos.
Para las empresas con más de 100 trabajadores que pudiesen acreditar una situación de virtual quebranto por la cuarentena se fortalecerá el Programa de Recuperación Productiva (Repro) del Ministerio de Trabajo. Será el “Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria” que consistirá en una prestación mínima de $6.000 y máxima de 10 mil pesos por trabajador como “asignación no contributiva”. En paralelo se elevarán los rangos del seguro por desempleo: de los actuales mínimo de $1.875 y máximo de 3.000 pesos pasará a entre 6 mil y 10 mil pesos.
La incorporación de empleadores al plan será bajo la condición de comprobación de algunas condiciones: “cuando sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan; “con trabajadores contagiados por el Covid-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19”, o bien una vez que “se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020”. Esos empresarios, mientras rigen los beneficios, no podrán suspender o despedir personal ni por las vías habituales ni tampoco por “fuerza mayor”. También deberán reincorporar a trabajadores en caso de que hubiesen producido cesantías a partir del 29 de febrero fundadas en el bajón de la actividad por el avance del coronavirus.
La confirmación del espíritu de la norma causó disconformidad en la CGT. La “mesa chica” de la central obrera había reclamado frenar durante la vigencia de la pandemia los efectos de los artículos 221 y 247 de la ley de Contrato de Trabajo, que en la actualidad habilitan a flexibilizar las condiciones y los plazos para producir suspensiones y también para despedir personal por “fuerza mayor”, así como habilita a pagar indemnizaciones reducidas para los cesantes. Para los gremialistas, al tanto del borrador, el principal error del Ejecutivo es el objetivo de subsidiar a los empleadores sin garantizarse que los montos vayan a ser derivados efectivamente a los trabajadores.
En el Ejecutivo respondieron que un torniquete a los despidos ya había sido objetado en el pasado por la Corte Suprema de Justicia y que no estaba en el espíritu de Alberto Fernández confrontar con el máximo tribunal. Uno de los técnicos de la CGT sintetizó las críticas en que el plan representa beneficios para las compañías, erogaciones para el Estado y pocas garantías para los trabajadores.
Los empleadores incorporados al plan podrán, en tanto, obtener la “postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino” en caso de contar con hasta 60 trabajadores y el diferimiento de los vencimientos. Para firmas de mayor envergadura el beneficio podrá tramitarse luego de la apertura de un Procedimiento Preventivo de Crisis. El borrador de decreto excluye de los beneficios a “aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’”.
El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
- ️Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- ️Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, es decir, $16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente.
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