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POLITICA

6 de julio de 2020

Anses extendió moratoria para el pago de los préstamos a jubilados

Los beneficiarios deberán acercarse a las entidades bancarias.

La prórroga alcanza a todas las personas que hayan recibido un préstamo en el marco del Programa “Créditos ANSES”, quienes durante este periodo “no podrán solicitar el otorgamiento” de nuevos beneficios.

A través de la Resolución 2/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social ( ANSES) volvió a extender la moratoria para el pago de los préstamos otorgados por la entidad a jubilados, pensionados y titulares de beneficios sociales, como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y otros.

El texto lleva la firma del subdirector del Fondo de Garantía Sustentable (FGS) de este organismo, Lisandro Cleri, y establece que quedará suspendido “el pago de las cuotas para los créditos vigentes por los meses de julio y agosto” de este año.
La prórroga alcanza a todas las personas que hayan recibido un préstamo en el marco del Programa “Créditos ANSES”, quienes durante este periodo “no podrán solicitar el otorgamiento” de nuevos beneficios.

Según los considerandos de la medida, la decisión se tomó porque la emergencia sanitaria que se declaró en el país producto del coronavirus “dura todo el tiempo que subsisten las causas que la han originado”.

A su vez, indicó que, en los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF), la suspensión de cuotas dependerá de que el menor por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso los 18 años, salvo en el caso de personas con discapacidad.

Recordó que el cobro de este beneficio se establece hasta la mayoría de edad, en cuyo supuesto no se aplicará el descuento, aún si se ha otorgado con la inclusión de otros hijos menores de edad.

La resolución también determinó que la suspensión del cobro de las cuotas de julio y agosto quedará sujeta a la fecha de vencimiento del beneficio que perciben los titulares de prestación por Invalidez.

Por último, la medida exceptuó del límite de edad máxima para acceder a los créditos que se considera para los beneficiarios a la fecha de finalización del pago de los mismos, a los tomadores que se encuentren alcanzados por la suspensión del cobro de cuotas, según sean titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas (PNC) de Vejez, Invalidez y Madres de más de Siete Hijos, y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM).



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