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JUSTICIA

23 de diciembre de 2020

La Corte Suprema anuló una condena de lesa humanidad

El precedente podría afectar a otras causas.

Los jueces del máximo tribunal de la Nación absolvieron a dos hermanos que eran propietarios de una finca en la que se secuestró, torturó y mató a un abogado laboralista en 1977.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló este miércoles una condena por crímenes de lesa humanidad contra dos civiles que eran dueños de una finca en la que se torturó y mató a un abogado en 1977. El fallo, que podría tener repercusión en otros expedientes, consideró que la acusación sobre estos sujetos se basaba en suposiciones, y que el hecho de que fueran los propietarios del lugar no los involucraba en los aberrantes crímenes que ocurrieron allí. 

El 29 de abril de 1977, el abogado Carlos Alberto Moreno fue secuestrado en Olavarría y llevado a Tandil, donde lo torturaron y finalmente lo asesinaron. En 2012, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dio por probado que los responsables directos de este ilícito fueron los militares Julio Alberto TommasiRoque Ítalo Pappalardo y José Luis Ojeda. Todos fueron condenados a perpetua.

El sitio en el que ultimaron a Moreno fue una finca de Julio Manuel y Emilio Felipe Méndez, dos civiles. Entonces el primero fue condenado a 15 años y el segundo a 11, al considerarse que fueron partícipes necesarios del delito. Se creyó entonces que no podían no saber lo que acontecía en su establecimiento. Ellos, sin embargo, adujeron que no tenían idea de lo que ocurría en ese lugar, y que habían abandonado el inmueble un año antes.

Giro inesperado

En segunda instancia, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas. Y así se llegó a la Corte Suprema, donde los magistrados Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti decidieron la anulación de las penas contra los hermanos Méndez.  Fuentes judiciales detallaron que la doctora Elena Highton de Nolasco no se involucró con el expediente.

Los jueces subrayaron que la presunción de inocencia rige para estos acusados igual que para cualquier otro ciudadano del país

En líneas generales, los jueces opinaron que las condenas se basaban en "afirmaciones generales y arbitrarias referidas a su posición social como personas económicamente activas y con fluidos contactos".

Entendieron que la participación de los hermanos pudo ser posible, pero que no estaba acreditada con el nivel de certeza que requiere una condena judicial. Y la presunción de inocencia -subrayaron- rige también para estos acusados, como para cualquier otro ciudadano del país. 

"La gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos a los recurrentes y la indignación moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la certeza de que los hechos imputados fueron cometidos por los acusados. Los casos de lesa humanidad deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos, pues la violación del derecho no justifica la violación del derecho", recalcó Rosenkrantz.



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