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POLITICA

1 de enero de 2009

El Monotributo se va a incrementar un 31,02%

Desde el primer día de 2021 también habrá una actualización de las escalas y las cuotas del monotributo.

Por tal motivo, el tope de facturación anual, como así también lo que abonamos de cuota mes a mes, se verá incrementada en dicho porcentaje.

En este año de pandemia, la AFIP con justas razones obvias, tuvo la claridad de eliminar la actualización del mes de julio y las expulsiones por falta de pago (Recordemos que a las 10 cuotas impagas consecutivas, provoca la eliminación del Régimen) y los cambios de letra, anqué salidas del régimen simple en caso de excederse en los topes en su facturación anual.

Recordemos que el monotributo tiene dos tipos de actualizaciones, una el 20 de julio y otra el 20 de enero. Hace dos semanas se confirmó que en la actualización de enero 2021 se va a incrementar, a consecuencia de la suba del mínimo no imponible de ganancias, medido por el índice RIPTE, un 31,02%. Por tal motivo, el tope de facturación anual, como así también lo que abonamos de cuota mes a mes, se verá incrementada en dicho porcentaje.

Esta actualización de las escalas del monotributo por debajo del nivel de inflación implica para muchos pasar a una categoría superior cuando, realmente, no han facturado nada.

Nos vamos a encontrar con un atraso de las escalas de lo facturado anualmente, puesto que, los monotributistas actualizamos por inflación los valores pasados a precios.

Hace dos semanas se confirmó que en la actualización de enero 2021 se va a incrementar un 31,02%.  Por tal motivo, el tope de facturación anual, como así también lo que abonamos de cuota mes a mes, se verá incrementada en dicho porcentaje. Detalles de escala y valores actualizados para este año. Que desde el primer día de 2021 también habrá una actualización de las escalas y las cuotas del monotributo. Si bien aún no fue comunicado oficialmente, el régimen simplificado se actualizará por el porcentaje acumulado de los aumentos jubilatorios de 2020. Según cálculos privados, esa cifra sería levemente superior al 31%. De esta manera, el incremento sería menor a la inflación de ese período.

La suba exacta alcanzaría el 31,02%.De esta manera, la escala más baja del régimen simplificado (la A), pasará a tener un límite de facturación anual de $273.453, lo que representaría ingresos mensuales promedio de $22.787.

La categoría B pasaría a tener un techo de $410.180, es decir unos $34.181 por mes.

Más adelante, las categorías C y D tendrían, respectivamente, $546.907 y $820.361 de facturación máxima. Para cada caso, implicaría un límite de ingresos mensuales de $45.575 y de $68.363.

La escala más alta de régimen simplificado (la K), contemplaría un techo de facturación anual de $3.418.170. Es decir, que el ingreso mensual máximo para permanecer dentro del monotributo sería levemente inferior a los $285.000. Superada esa cifra, el contribuyente quedaría alcanzado por el régimen general de IVA y Ganancias.

El monotributo o el régimen simplificado es la mejor reforma tributaria de los últimos 40 años. Su natalicio en plena época recesiva con un desempleo de más del 11% propiciaba el escenario adecuado para una estricta y adecuada conformación de idear y lanzar un régimen simple de contribución tributaria para comenzar a hacerle fácil la vida a los contribuyentes. El régimen simplificado nace, en el año 1998, con 300.000 contribuyentes y una carga impositiva liviana para quienes deseaban realizar emprendimientos y ejercer el comercio de manera libre e independiente.

Este régimen con el correr de los tiempos se volvió una forma de vida para los argentinos con la finalidad realizar cualquier tipo de emprendimiento y ejercer toda actividad lícita. A 22 años de su creación el monotributo cuenta con 3.6 millones de contribuyentes distribuidos en sus 11 letras que a pesar de las dificultades impositivas y los ataques que tuvo el régimen en los últimos años supo surfear las exigencias y deterioros que pretendía acabar con un sistema que hace al comercio más liviano.

Los especialistas en el Régimen Simple, no solo discrepamos con estas “desactualizaciones” sino que, en virtud al principio tributario “in dubio pro contribuyente”, proponemos que el incremento según el índice RIPTE actualice los pagos de las cuotas mensuales, y las actualizaciones de los topes anuales de facturaciones, sea medido por el IPC, que siempre, es superior al primero. De esta manera, no solo, eliminamos el retraso en las escalas, sino que ya no se actualizarán de manera lineal lo facturado anualmente con el pago del tributo.

Esto lleva a que los monotributistas tengamos mas alivio y soltura a la hora de facturar y pensar en incrementar nuestros negocios y/o servicios adoptando medidas que fomenten el empleo, teniendo en cuenta que, al estar mas tenue impositivamente, nos daría la posibilidad de crecer y fomentar el trabajo sin pensar en expulsiones o eliminaciones del régimen.

 



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