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29 de abril de 2021

Es inconstitucional el decreto que suspendió las clases presenciales

Así lo expresó en un dictamen ante la Corte Suprema el procurador interino, Eduardo Casal. En duros términos, señaló que el DNU de Alberto Fernández "no está fundamentado".

Eduardo Casal, procurador general interino de la Nación, emitió este jueves su dictamen acerca del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente, Alberto Fernández, en el cual se suspendieron las clases presenciales, considerando que el mismo es inconstitucional. 

El decreto fue publicado el 19 de abril y tiene vigencia hasta el 30 del mismo mes, por lo que el dictamen llega casi sobre el final, pero teniendo en cuenta que la medida podría extenderse en el tiempo, toma una gran relevancia. El DNU había sido objetado ante la Corte Suprema de Justicia por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, quien además impulsó la continuidad de la presencialidad en las escuelas.

Ante esa judicialización, y teniendo en cuenta que el Ejecutivo Nacional le había solicitado a la Corte Suprema de Justicia que rechace la demanda, el máximo tribunal le solicitó a la Procuración que emitiera un dictamen al respecto. Si bien lo expuesto por Casal no es vinculante, sienta un precedente importante a favor de la Ciudad de Buenos Aires.

Según se puede ver en el texto, el procurador interino consideró que el DNU no está fundamentado para tomar una medida como la suspensión de las clases, algo que depende la Ciudad de Buenos Aires dada la autonomía que tiene sobre la educación como el resto de las provincias del país.

Si bien el Gobierno nacional tiene facultades extraordinarias para decidir sobre la salud en todo el país y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales como la pandemia de coronavirus, Casal consideró que las mismas deben estar fundamentadas, algo que no sucedió en este caso.

“Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, indicó Casal en su escrito, de 49 páginas.

La presentación de Casal añade que no está demostrado epidemiológicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud.

“No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, señaló.

A partir de este dictamen, la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver, por lo cual ahora "la pelota" pasa a los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco.

El dictamen

 

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